España.
Empresario y arquitecto son condenados a 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores a causa de un accidente sufrido por un maestro de la construcción.
El empleador tenía la obligación de supervisar y vigilar que todos los elementos se encontrasen en perfecto estado de funcionamiento y el arquitecto tenía la obligación de controlar la correcta instalación.

La Audiencia Provincial de Alicante (España) confirmó la sentencia de instancia que condenó a dos acusados a la pena de 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores.
El tribunal de base dio por acreditado que un trabajador contratado por una empresa constructora, mientras se dispuso a subir al segundo piso de la obra dirigida por un arquitecto, quien además era el coordinador de seguridad de la obra, empleó un montacargas para izar una carretilla, sin embargo, una vez que se iba acercando al segundo piso, el equipo no soportó el peso de la carga y del trabajador, por lo que el equipo cayó al vacío junto al trabajador desde una altura de unos 3.26 metros, en cuanto hubo omisión de medidas de seguridad, puesto que la maquinaria de elevación presentaba irregularidades en su instalación y el trabajador no portaba ningún arnés o cinturón de seguridad, por lo que dicha caída hizo que el trabajador sufriera hemorragias y diversas fracturas en su cuerpo.
Lo anterior, llevó al Tribunal de instancia a condenar al representante legal de la empresa y al arquitecto a la pena de 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores, previsto y sancionado en los artículos 316 y 318 del Código Penal en relación con los artículos 14.1 y 17.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
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