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Imagen: xatakamovil.com
Moción de Diputada y Diputados.

Proyecto de ley restringe el número de comunicaciones publicitarias y promocionales permitidas diariamente.

Ante el creciente malestar de los consumidores por la avalancha de publicidad no deseada en sus dispositivos móviles, se propone modificar la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores para establecer límites en la cantidad y el horario de las comunicaciones publicitarias a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, con el objetivo de aliviar la interrupción en la rutina diaria de las personas y respetar su privacidad.

17 de octubre de 2023

La moción, patrocinada por la Diputada Flor Weisse y los Diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto,  Eduardo Cornejo, Juan Fuenzalida (A), Joaquín Lavín, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay, modifica  la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para restringir el número de comunicaciones publicitarias y promocionales permitidas diariamente.

Los parlamentarios exponen que el avance tecnológico ha permitido una mayor difusión de bienes y servicios, pero esto ha llevado a un aumento en la cantidad de publicidad no deseada que los consumidores reciben a través de dispositivos móviles, lo que se percibe como una molestia.

Refieren que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en respuesta a esta realidad  implementó la plataforma «No Molestar» para que los consumidores pudieran expresar su deseo de no recibir publicidad no deseada, y así se registraron una gran cantidad de solicitudes relacionadas con comunicaciones publicitarias.

Agregan que si bien la legislación actual establece el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada, no establece límites en el número de comunicaciones permitidas durante el día. Por lo tanto, la propuesta busca limitar a una vez al día el envío de comunicaciones publicitarias y promocionales, restringiéndolas de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, consagrando el derecho al silencio positivo del consumidor, lo que significa que, si no manifiesta su deseo de recibir dichas comunicaciones dentro de tres días desde el primer contacto del proveedor, se presumirá que desea suspenderlas. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará multas a beneficio fiscal.

En mérito de lo expuesto, los parlamentarios que suscriben la moción proponen modificar el artículo 28 B de la ley Nº19.496, a fin de incorporar un inciso tercero, cuarto y final, nuevos, del siguiente tenor:

“El proveedor podrá efectuar las comunicaciones señaladas en los incisos precedentes una vez por día, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 18.00 horas, quedando prohibido dirigir correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas telefónicas con estos fines durante días sábados, domingos y festivos”.

“Si el consumidor no manifiesta su voluntad respecto de la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias, dentro del plazo de tres días contado desde el primer contacto efectuado por el proveedor, se entenderá que ha solicitado dicha suspensión”.

“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de tres a diez unidades tributarias mensuales”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción y siga tramitación Boletín Nº16343-03.

 

 

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