Noticias

Extradición pasiva.

Solicitud de extradición de ciudadano peruano para ser juzgado en su país por tráfico de drogas, se rechaza ministra instructora de la Corte Suprema.

El requerido había sido juzgado por su presunta participación en un delito de tráfico de droga agravado y fue absuelto en el año 2014. Con posterioridad, dicha sentencia fue anulada, no obstante, la acción penal prescribió, por lo que se negó su extradición al no cumplir la solicitud con el requisito establecido en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal.

20 de octubre de 2023

La ministra instructora de la Corte Suprema, María Teresa Letelier, rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú en contra de uno sus nacionales avecindado en Chile, para ser juzgado en el vecino país por su presunta participación en un delito de tráfico de drogas agravado.

El 12 de junio del 2012, personal policial peruano, a la altura de la Garita de Control de Corcona (kilómetro 48 de la Carretera Central), intervino la camioneta conducida por el requerido; y, al efectuarse el registro de vehículo encontraron un total de ciento noventa y cinco paquetes conteniendo Clorhidrato de Cocaína con un peso neto aproximado de 192 kilos, acondicionados en el interior de chasis y ajenos a la estructura original de la carrocería del vehículo.

El Ministerio Público en representación del Estado requirente instó por acoger la solicitud de extradición, debido a que el delito perseguido por las autoridades peruanas respecto del imputado, se encuentra previsto y sancionado en nuestra legislación -Ley Nº20.000-, además, de los antecedentes acompañados se desprende la participación del requerido.

En su defensa, el acusado indica que durante el proceso estuvo privado de libertad dos años en Perú, siendo absuelto en 2014 del ilícito, y viajando por aquella época a Chile en busca de mejores oportunidades laborales, trabajando actualmente como mecánico. Añade que, se enteró por la solicitud de extradición que la sentencia que lo absolvió fue anulada por el máximo Tribunal de su país, refiriendo que, en el caso de enfrentar un nuevo juicio por los hechos acusados, la acción penal se encuentra prescrita.

La ministra instructora del máximo Tribunal desestimó la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) en el presente caso, el término de prescripción de la acción penal comenzó a correr el día 12 de junio de 2012, momento en el cual se cometió el presunto delito. Por su parte, según consta del expediente digital, la solicitud formal de extradición se remitió por vía diplomática a esta Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2023. Por tanto, el término de prescripción de 10 años antes señalado se encuentra ampliamente superado, por lo que debiese entenderse extinguida la acción penal para perseguir la responsabilidad penal del requerido, de conformidad con la legislación chilena”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que el plazo de prescripción no se ha interrumpido, puntualizando que, “(…) tampoco hay razones para estimar interrumpido el plazo de prescripción conforme el artículo 96 del Código del ramo, toda vez que no consta en autos que el requerido haya cometido nuevamente crimen o simple delito en Chile o Perú con posterioridad a los hechos que motivan el presente pedido de extradición”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme a lo antes expuesto y razonado, no cabe sino concluir que los antecedentes allegados al proceso de marras no satisfacen la exigencia prevista en el artículo V número 2° del Tratado bilateral, ni aquellos contemplados en la letra b) del artículo 449 del Código Procesal Penal, toda vez que conforme a la legislación chilena y por aplicación del artículo 102 del Código Penal, la acción persecutoria se encuentra prescrita, motivo por el cual la solicitud de extradición será rechazada”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recurso pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº155.810-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *