Noticias

Extradición acogida.

Se concede la extradición de ciudadano chileno que mató a motociclista en accidente de tránsito en Argentina, pero se dispones que sea juzgado en Chile.

El ministro instructor del máximo Tribunal -Sergio Muñoz-, acogió el pedido de extradición, pero no hizo lugar a la entrega del requerido -que actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas por robo en la cárcel de La Serena-, debido a que “el traslado podría afectar el genuino esfuerzo observado en el encartado para reinsertarse a la sociedad, así como su arraigo familiar”. Ordenó que la investigación y juzgamiento se sigan en Chile.

19 de agosto de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Argentina respecto de un ciudadano chileno, para ser juzgado el país trasandino por su presunta responsabilidad en un homicidio culposo.

El 23 de abril de 2020, a las 19.00 horas, y en circunstancias que el requerido se encontraba conduciendo imprudentemente un vehículo en la localidad de Bernal, Quilmes, habría colisionado en una intersección con una motocicleta, para luego darse a la fuga sin socorrer al motociclista afectado, quien producto de las heridas sufridas falleció a primeras horas del día siguiente. El automóvil fue encontrado el 30 de abril, y mantenía encargo vigente por robo.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso investigativo, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, así como del tratado de extradición celebrado entre ambas naciones.

Asimismo, acompañó informe del departamento de migraciones de la PDI, que dio cuenta que el imputado se encuentra actualmente recluido en el CCP de La Serena, cumpliendo condena por dos delitos de robo en lugar habitado, teniendo como fecha de término el 12 de octubre de 2024.

Seguidamente, el ente persecutor esgrime que es dable la extradición del requerido, debido a que el homicidio culposo es sancionado por ambos ordenamientos jurídicos, con una pena que excede al mínimo de un año, dentro de los plazos para ejercer la acción penal, y que el ilícito perseguido es extraditable.

En su defensa, el acusado indica que no se cumple con el requisito de antecedentes serios para la persecución panal, al indicar que el delito imputado en Argentina, se adapta a la legislación chilena en la figura de la omisión de socorro, y no en el homicidio culposo. Añade que la víctima se expuso al riesgo de forma imprudente, al conducir la moto sin el casco respectivo. Refiere, de forma subsidiaria, que, en caso de hacer lugar a la solicitud, el Estado de Chile debe juzgarlo en su territorio, pues posee excelente conducta en el recinto penal, y un traslado al extranjero para enfrentar un nuevo juicio lo priva de todo lo avanzado para reinsertarse en la sociedad, y del arraigo familiar que mantiene en La Serena.

El ministro instructor Sergio Muñoz, dio lugar a la solicitud de extradición luego de razonar que, “(…) fueron observadas una serie de otras pericias policiales y declaraciones testimoniales concordantes en sus elementos esenciales con los hechos descritos por la autoridad requirente, y que permiten establecer fundadas sospechas de que el requerido mantenía posesión del vehículo involucrado en el accidente y que, al momento del suceso, éste se encontraba conduciéndolo de manera temeraria, imprudente y antirreglamentaria, generando con dicha conducta el siniestro y posterior fallecimiento de la víctima”.

Respecto de la petición subsidiaria del requerido -ser juzgado en Chile-, el fallo analiza el artículo II de la Convención sobre extradición de Montevideo, así como los antecedentes sociales del acusado, disponiendo que, “(…) se accederá a dicha petición, puesto que tales elementos de análisis psicológicos y sociales aportados por la defensa son indicativos de una genuina preocupación por parte del requerido para lograr reintegrarse en la sociedad, observándose también un arraigo familiar importante que conviene mantener para tales efectos”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, pero no hizo lugar a la entrega del requerido, disponiendo la investigación del hecho por las autoridades competentes del Ministerio Público.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº102.891-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *