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Derecho a la concreción horaria.

Empresa debe reducir jornada laboral de trabajador para que pueda cuidar a su suegra con discapacidad, resuelve un tribunal español: la organización de la vida privada de los trabajadores no compete al empleador.

La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja u otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad.

22 de octubre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió parcialmente el recurso deducido por una empresa que fue demandada por negar el derecho a la concreción horaria de un trabajador. Dictaminó que los empleadores no pueden inmiscuirse en la organización familiar de sus empleados, pues ello implicaría una intromisión en sus vidas privadas.

En 2022, el trabajador solicitó una reducción de su jornada laboral en un tercio, con la correspondiente rebaja salarial, en virtud de su derecho a la concreción horaria. Fundó su solicitud en motivos familiares pues debía cuidar a su suegra por razones de fuerza mayor. Alegó que sus cuidados eran fundamentales dado que la mujer no podía valerse por sí misma a raíz de sus problemas de salud.

La empresa denegó la solicitud, al estimar que las circunstancias declaradas por el trabajador no fueron debidamente acreditadas, ya que su suegra no había sido reconocida formalmente como persona dependiente. Debido a esta negativa, el hombre interpuso una demanda contra su empleador.

El juzgado acogió la demanda y reconoció el derecho del trabajador a reducir su jornada en un tercio, en horario de 5 horas y veinte minutos diarios de lunes a viernes en turno fijo de mañana, de 8:30 a 13:50 horas, «mientras se mantengan las actuales circunstancias y al menos durante 2 años». También condenó a la empresa al pago de 1.000 euros por daños y perjuicios.

La empresa recurrió el fallo, alegando que estuvo fundado en hechos posteriores que no fueron incluidos en la demanda, lo cual le generó indefensión. En la especie, nuevos antecedentes familiares señalados por el actor.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que. “(…) para nada se hacía referencia a que la reducción de jornada se mantuviera durante dos años, ni tampoco parece pertinente atendiendo a un criterio lógico acotarla temporalmente al poder variar en el plazo de dos años las circunstancias que determinan el reconocimiento del derecho.  En consecuencia, deberá suprimirse del fallo de la sentencia la mención a «al menos durante 2 años», pero sin necesidad de anularla reponiendo las actuaciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que “(…) la empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora, se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa, como se ha señalado por autorizada doctrina judicial, la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad (ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social)”.

Agrega que “(…) ello no impide -obviamente- que las dificultades del otro progenitor para conciliar en términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante puedan ser alegadas por esta para justificar la razón de su derecho. Tuvo ocasión de ir preparada la empresa al acto del juicio para defenderse y desplegar los medios de prueba oportuno y de preguntar al marido de la demandante que compareció de testigo”.

El Tribunal concluye que “(…) se ha acreditado que la actora es la única persona de la familia que puede atender al cuidado de su suegra; a lo que se añade no se justifican las causas de la denegación de la reducción de la jornada y concreción horaria por la empresa demandada, tan es así no se alegan ni acreditan causas organizativas, productivas o de producción para denegar el derecho a la reducción. Por el contrario, se acredita que la actora viene realizando dicha reducción y concreción horaria durante más de 12 años, sin que ello afecte a la producción o necesidades organizativas de la empresa”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió parcialmente el recurso dejando sin efecto lo relativo a acotar la reducción de jornada laboral a dos años, por ser extra petita (más allá de lo pedido). Confirmó el fallo en todo lo demás.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 768.2023.

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