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Imagen: tiempo21.cl
Remitido a la presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca mejorar la persecución de delitos de connotación social.

El máximo tribunal valora la iniciativa, pero evalúa negativamente las modificaciones que se pretenden introducir al ampliar el mecanismo de procedimientos abreviados, lo que puede transformar al sistema de justicia en uno en el que prime la negociación de las condenas. 

25 de octubre de 2023

Reunido el pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social”. Informe que fue remitido a la presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado ayer, 24 de octubre.

El máximo tribunal valora la iniciativa, pero evalúa negativamente las modificaciones que se pretenden introducir al ampliar el mecanismo de procedimientos abreviados, lo que puede transformar al sistema de justicia en uno en el que prime la negociación de las condenas.

El pleno de ministros plantea que, en síntesis, el proyecto de ley analizado aborda un problema que parece crítico en el contexto actual de la sociedad chilena: el aumento de la victimización y la sensación de miedo al delito que ronda entre nosotros durante los últimos años.

Añade que en este sentido, la mayoría de las medidas que propone, independientemente de su carácter discutible, parecen fundarse en opiniones relevantes y tener un importante peso dogmático y empírico. Así por lo pronto ocurre con las disposiciones consultadas, las que parecen razonables y atingentes.

El informe advierte que, sin perjuicio de ello, la propuesta contempla algunas disposiciones que, al contrario de lo que sugiere los objetivos de la propuesta, implican una alteración radical sobre el modo de funcionamiento del sistema. Especialmente relevante en este sentido parece la regla de ampliación del juicio abreviado, la que si bien tiene un fundamento plausible (homologar el tratamiento de todos los delitos), puede transformar nuestro sistema de justicia en uno en el que prime la negociación de condenas. Lo que, entre otros efectos, pudiera aumentar el número de condenas erróneas y el peso relativo del valor de la verdad de los hechos en el desarrollo de los conflictos sociales.

Para la Corte Suprema, todas estas consideraciones conducen a la conclusión de que, si bien la iniciativa parece razonable y prometedora, ella podría requerir un nivel de cuestionamiento más profundo en un sentido político criminal, a fin de responder a la inquietud sobre si realmente queremos dar un giro gerencial al sistema procesal penal, y minimizar los espacios de efectivo juzgamiento de los hechos, para favorecer una mayor eficiencia de sus instituciones.

El fallo concluye que, en ese orden de ideas y en lo que atañe a la modificación del régimen del juicio abreviado, esta Corte evalúa negativamente la propuesta.

Se previene que el Ministro Llanos estuvo por informar favorablemente el proyecto en cuanto modifica el procedimiento abreviado. Para ello tiene presente que uno de los fines del proceso penal, instaurado por la reforma que rige desde el año 2000 en la materia, fue el de propiciar, por sobre la mera imposición de penas, la solución del conflicto jurídico-penal por otras v as que no necesariamente importaren aquel primer mecanismo punitivo. Entre estas soluciones se consideraron formas alternativas de resolver el conflicto aludido, tales como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos preparatorios. Pero también se consideró, por parte la doctrina, el  procedimiento abreviado como unas de las formas para lograr fines de resocialización y reinserción, así como de reparación de las víctimas, que evitaren las imposición de altas condenas que a la postre frustran tales objetivos. En tal sentido, este disidente estima que el aumento del umbral para imponer el mencionado procedimiento, previa negociación entre el imputado y el órgano a cargo de la persecución penal, y con los resguardos legales adecuados, no excluye la consecución de los fines anteriormente expuestos. Se previene que el Ministro  Silva C. no suscribe el párrafo primero del fundamento séptimo.

 

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