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Recurso de hecho acogido.

No procede el recurso de apelación en contra de la resolución que dispone el traslado de internos a unidad penal, resuelve Corte de La Serena.

Además, no existe regulación especial sobre la materia, por lo que solo cabe concluir que la determinación del tribunal a quo, al conceder el referido arbitrio, no se ajusta a derecho.

25 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que declaró admisible un recurso de apelación presentado por Gendarmería en contra de la resolución que ordenó trasladar a dos imputados LGTBI al Complejo Penitenciario de La Serena.

El recurrente alegó que, con ocasión de un amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal el Juez de Garantía ordenó mantener a los condenados en el CP de La Serena. No obstante, Gendarmería trasladó igualmente a los amparados a otras unidades del país, lo que motivó un segundo amparo ante el Juez de Garantía que ordenó trasladar a los condenados a la unidad penal de La Serena. En contra de esta resolución Gendarmería interpuso un recurso de apelación el que fue declarado admisible por el Tribunal.

El recurrente de hecho alega que la concesión del recurso es improcedente, en cuanto la resolución impugnada no es de aquellas apelables referidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y que además Gendarmería carece de legitimación en la causa de acuerdo a lo

establecido en el artículo 466 del citado cuerpo legal.

La Corte de La Serena acogió el recurso de hecho y resolvió que la apelación es inadmisible.

El fallo señala que, “(…) la resolución impugnada a través de la apelación cuya concesión se cuestiona es aquella que, en el contexto de una acción de amparo ante el Juez de Garantía, dispuso el traslado de los internos, de forma transitoria, al Complejo Penitenciario de La Serena, y teniendo particularmente presente el claro tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación en conformidad a dicha disposición ni existiendo regulación especial sobre la materia, es que solo cabe concluir que la determinación del tribunal a quo, al conceder el referido arbitrio, no se ajusta a derecho, lo cual conduce necesariamente a acoger el recurso de hecho impetrado en estos autos, en los términos que se indicarán en lo resolutivo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de hecho en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería el que declaró inadmisible, por improcedente.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1594–2023.

 

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