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Acción de impugnación rechazada.

SERNAPESCA aplicó el mismo criterio de descuento de puntaje para evaluar a los oferentes por lo que la adjudicación no adolece de arbitrariedad, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

La Comisión Evaluadora al determinar la pérdida de puntaje establecida por las Bases Administrativas no solo se ajustó al principio de estricta sujeción de las bases, sino que además respetó el principio de igualdad de los oferentes.

25 de octubre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por “K y P Servicios Ltda” en contra del Servicio Nacional de Pesca y Agricultura, por adjudicarle a “Seguridad Villablanca Ltda” (“V y V Security”), la licitación pública denominada “Servicio de Guardia para las Oficinas de las Comunas de Coronel y Talcahuano del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío”, ID 1986-2-LP21.

El impugnante alegó que se afectó el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ya que, según las Bases de Licitación el criterio de “comportamiento contractual anterior” del oferente iba a considerar el periodo de los tres últimos años contados a desde la fecha del cierre de la presentación de las ofertas. Sin embargo, la Comisión Evaluadora le asignó un puntaje de -6, en circunstancias que le correspondía un puntaje de -3, en cuanto las sanciones que tuvo anteriormente fueron aplicadas en septiembre de 2016 y en junio de 2018, es decir, había transcurrido con creces el periodo de tres años, por lo que se le debió otorgar un puntaje total de 20,5 y no de 17,5 y, en consecuencia, adjudicarle la licitación, puesto que la empresa adjudicataria recibió un puntaje de 19,2.

En mérito de ello, solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo que adjudicó la licitación y que se retrotraiga la licitación al estado de corregir el acta de evaluación del proceso.

SERNAPESCA contestó que “(…) el oferente demandante “K y P Servicio Limitada”, en el “Registro de sanciones aplicadas al proveedor” (en los últimos 24 meses) registra una sanción de multa que fue aplicada por acto administrativo de fecha 24/06/2020 y en el apartado “sanciones históricas” registra dos multas aplicadas por los actos administrativos de fecha 30/12/2016 y 09/09/2019, respectivamente, según lo detallado en la ficha del proveedor. De tal manera, que existen dos multas aplicadas dentro del periodo. Por su parte, el oferente finalmente adjudicado “V y V Security,” en el “Registro de sanciones aplicadas al proveedor” (en los últimos 24 meses) registra una sanción de multa que fue aplicada por acto administrativo de fecha 13/12/2020 y en el apartado de “sanciones históricas” registra dos multas aplicadas por los actos administrativos de fecha 28/08/2017 y 12/09/2017, según lo detallado en la ficha del proveedor. Existiendo una multa aplicada dentro del periodo consultado en el criterio.”

Con ello en vista, “(…) al evaluar el criterio “Comportamiento contractual anterior”, la Comisión Evaluadora descontó 6 puntos al puntaje obtenido al oferente K Y P Servicios Limitada, al registrar la aplicación de 2 sanciones de multa en el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2021 y el 17 de agosto de 2018; descontando 3 puntos al puntaje obtenido al oferente V Y V Security, al registrar la aplicación de 1 sanción de multa en el mismo periodo.”

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo refiere que, de acuerdo con las Bases Administrativas, “(…)  la “Fecha de cierre de recepción de ofertas” se contabiliza transcurridos 20 días corridos desde la publicación en el portal de las bases y éstas fueron publicadas el día 28 de julio de 2021, por lo que la fecha de cierre de la presentación de las ofertas fue el día 17 de agosto de 2021. Además, conforme a lo establecido por las propias bases, para evaluar el criterio “Comportamiento contractual anterior” debe considerarse el comportamiento del oferente en los 3 últimos años anteriores contados precisamente desde la fecha de cierre de presentación de las ofertas.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la afirmación del demandante de que solo se le debió considerar para los efectos del descuento de puntaje en el criterio “Comportamiento contractual anterior”, una sola sanción por multa, la aplicada por acto administrativo de fecha 24 de junio de 2020; ya que la referida a la orden de compra 4429-997-SE18, fue aceptada con fecha 27/06/2018, queda desvirtuada desde el momento que del propio Registro de Proveedores de ese oferente, consta fehacientemente que la multa asociada a esa orden de compra fue efectivamente aplicada por acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2019, la que se encuentra dentro del plazo de los 3 años contados hacia atrás desde el 17 de agosto de 2021, fecha de cierre de presentación de las ofertas.”

Enseguida, razona que, “(…) la Comisión Evaluadora, al evaluar la oferta del oferente demandante en el criterio “Comportamiento contractual anterior”, al aplicarle un descuento de 6 puntos, según queda establecido en el documento “Tabla Cálculo de Criterios de Evaluación” fundado en que “Presenta 2 sanciones de multa en la ficha”, se ajustó a la tabla establecida por las bases para evaluar ese criterio.”

En consecuencia, manifiesta que, “(…) la Comisión Evaluadora en la evaluación de las ofertas de los oferentes K Y P Servicios Limitada y Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Limitada V Y V Security, respecto del criterio “Comportamiento contractual anterior”, al calificar las pérdidas de puntajes establecidas por las Bases Administrativas para evaluar ese criterio, no solo se ajustó al principio de estricta sujeción de las bases a que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, sino que además, respetó el principio de igualdad de los oferentes establecido por el artículo 9° inciso segundo del actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 y artículo 20 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, puesto que aplicó en forma igualitaria respecto de ambos oferentes el mismo mecanismo de descuento de puntaje para evaluar ese criterio, de acuerdo con la tabla de pérdida de puntaje por tipo de sanción dispuesta por el pliego de condiciones, sin establecer diferencias arbitrarias entre los mismos para la evaluación de ese factor”.

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó la acción de impugnación en contra de SERNAPESCA.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°240–2021.

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