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España.

Cultivo de 100 plantas de marihuana es un “poderoso indicio” de tráfico de drogas, resuelve un tribunal español.

El cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica un poderoso indicio en favor del destino al tráfico.

26 de octubre de 2023

La Audiencia de Murcia (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por dos hombres que fueron condenados por mantener una gran cantidad de marihuana en su poder, muy superior al permitido para consumo personal, lo cual fue considerado un “poderoso indicio” para presumir su utilización en actividades ilícitas.

Los hombres fueron condenados a 1 y 2 años de cárcel, respectivamente, por la comisión de un delito contra la salud pública. La policía encontró 100 plantas de marihuana en un inmueble que los acusados arrendaron para almacenar la droga. También se les impuso una multa de 7.000 euros a cada uno. Ambos condenados apelaron el fallo en segunda instancia.

Alegaron que se vulneró su presunción de inocencia y que el juez a quo realizó una errónea valoración de las pruebas. Agregaron que el destino de la droga era el autoconsumo. En forma subsidiaria invocaron falta de motivación y proporcionalidad de la pena de multa impuesta en su contra.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) respecto a la valoración de la droga, viene calculado el precio medio por gramo de esta sustancia en el mercado ilícito. En el caso de los cogollos o sumidades, es evidente que tienen un valor económico, y no habiendo aportado la defensa otra, se estará a las tablas publicadas. En cambio, en el caso de las hojas, es suficiente comparar su escaso contenido de TCH con el de los cogollos para concluir que no se puede aplicar el mismo precio por gramo”.

Señala que “(…) la sentencia impugnada concluye que el cultivo se hallaba destinado al  tráfico mediante argumentos que asumimos que y no son desvirtuados por los argumentos de los recurrentes. Y queremos resaltar la importancia de dos datos de los que razonablemente ese puede deducir sin duda razonable ese destino, excluyendo el de autoconsumo. El primero es que, con independencia del peso de la marihuana incautada, el número de plantas (100 en estado de floración, 36 en proceso de secado) es notablemente superior al que razonablemente cabría pensarse en un cultivo autoconsumo”.

Agrega que “(…) el segundo dato para subrayar es que, como señala la juzgadora, en una valoración que no se puede tildarse ilógica, no se ha acreditado que uno de los acusados fuera consumidor de cannabis en el momento delos hechos, a lo que podemos añadir su comportamiento en la prueba forense que hubiera podido probarlo. Es decir, conociendo con bastante anticipación que se va a practicar una prueba susceptible de acreditar si ha sido o no consumidor de cannabis a lo largo del tiempo, y que consistía en la extracción de cabellos, se presenta en condiciones que impiden su práctica”.

La Audiencia concluye que “(…) el cultivo de más de 100 plantas de marihuana, con un peso muy superior al que como criterio general se asigna la presunción de autoconsumo, y en un número de plantas mucho mayor que el permitido en las legislaciones en que expresamente se autoriza el cultivo para consumo propio, implica un poderoso indicio en favor del destino al tráfico, que se refuerza con las razones expuestas en la sentencia apelada”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió parcialmente el recurso, disponiendo así la rebaja de las multas impuestas a los acusados a 6.000 euros , y la responsabilidad personal subsidiaria por su impago a 1 mes de prisión.

 

Vea sentencia Audiencia de Murcia 122.2023.

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