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Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Prohibición de renovar la licencia de conducir es una medida autorizada por ley para deudores de alimentos, pero en este caso no ha sido decretada.  

El amparado alegó que se amenaza su libertad ambulatoria ante la imposibilidad de renovar su licencia de conducir y la mera posibilidad de que se decreten los apremios de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir.

26 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Castro, por haber decretado presuntamente medidas de apremios en contra del amparado en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de demanda de alimentos.

El amparado expone que el Juzgado de Familia se encuentra actualmente realizando una investigación activa de su patrimonio, ante instituciones financieras y previsionales.

Agrega que el Juzgado ha despachado otras medidas en su contra como la orden a la Tesorería General de la República para retener los fondos correspondientes a su devolución de impuesto a la renta y la prohibición de renovar su licencia de conducir, lo que le trae enormes perjuicios ya que por motivos laborales debe trasladarse desde la comuna de Chonchi a Quellón.

Estima que las resoluciones del tribunal son ilegales, por haberse dictado con denegación de su derecho al recurso, a presentar pruebas y ser oído, además de no ajustarse al principio de solución colaborativa.

Agrega que no es efectivo que adeude la suma de $10.995.309.- al alimentario y acompaña antecedentes que sustentarían aquella afirmación.

Indica que de forma posterior a la dictación de la sentencia que declaró la obligación alimenticia, acordó con la madre del alimentario que, además de depositar una suma de dinero en la libreta de ahorro destinada al efecto, concurriría con los gastos del colegio del hijo en común, de alimentación, así como también el transporte escolar, además del vestuario escolar y ordinario, y de la salud.

Afirma que, pese a lo anterior, el tribunal de familia dictó las medidas de apremio, sin considerar sus alegaciones por extemporánea y porque la madre del alimentario desconoce los acuerdos.

Afirma que el monto debido, así como las sucesivas solicitudes de medidas de apremios, además de afectar su salud física y psíquica, han mermado el nivel de vida de su grupo familiar, ya que mantiene gastos respecto de otros cuatro hijos.

Agrega que actualmente no puede renovar su licencia de conducir y mantiene un diagnóstico de depresión, trastorno de ansiedad social y trastorno afectivo bipolar.

En su informe, la Jueza Titular señaló que el amparado fue condenado al pago de una pensión de alimentos en beneficio de su hijo menor de edad ascendente a $100.000.- mensuales, y al pago del 50% de los gastos médicos incluyendo la afiliación a Isapre.

Señala que, al efectuarse la liquidación de pensiones adeudadas, se determinó una deuda de $12.427.962.-, la cual fue objetada, desechándose la alegación por haber sido interpuesta al cuarto día de notificada, además de no basarse en errores de cálculo u otras formalidades, sino que en la existencia de un acuerdo extrajudicial entre las partes.

Agrega que, en audiencia entre ambas partes, la madre del alimentario indicó que no mantenía ningún acuerdo extrajudicial con el amparado ni reconoció la existencia de otros pagos.

Señala que decretó la retención de la devolución de impuestos del alimentante hasta el monto adeudado.

Agrega que, posteriormente el alimentante recurrió de la resolución que ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Deudores, lo cual fue rechazado.

En cuanto al estado actual de la causa, señala que la deuda se encuentra informada al Registro Nacional de Deudores, que se inició investigación de patrimonio, no decretándose a la fecha los apremios de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir.

Concluye señalando que en la causa se evidencia que el acuerdo extrajudicial al que alude el amparado no ha sido demostrado.

La Corte de Puerto Montt rechazó el amparo constitucional. El fallo señala que “de acuerdo al informe del tribunal, en los autos referidos no se ha decretado una medida de apremio que produzca alguna afectación a su libertad personal, estimando el amparado que se amenazaría su libertad ambulatoria ante la imposibilidad de renovar su licencia de conducir y que la mera posibilidad de que se decreten los apremios de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir constituye per se una amenaza a su libertad personal”.

Agrega que “consta de los antecedentes de la causa en que incide este recurso de amparo, que resultan ajustadas a derecho las decisiones adoptadas por el Juzgado de Familia de Castro, pues se sustentan en el artículo 12 incisos séptimo, octavo y final y en los artículos 19 quáter, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N°14.908, siendo la no renovación de su licencia de conducir una consecuencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la misma ley, pudiendo en su caso el amparado solicitar al tribunal recurrido acogerse a lo previsto por el artículo 34 inciso primero de la citada ley”.

Por otra parte, añade que “el amparado si bien señala cálculos que habría efectuado, acompaña documentos que dan cuenta de algunos pagos efectuados, e indica que por el monto de las necesidades que habría satisfecho no debería mantener deuda, no acredita con precisión a cuánto ascendería el monto que habría pagado ni es posible establecer cuál sería el monto debido en caso de acogerse su alegación, manteniendo en lo concreto una deuda alimenticia vigente, conforme resolución firme dictada por el tribunal competente”.

En consecuencia, la Corte señala que “respecto de las eventuales arbitrariedades en que habría incurrido el Juzgado de Familia de Castro, éstas no se vislumbran, pues las resoluciones se han fundado en el hecho del cumplimiento imperfecto del pago de los alimentos”.

Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de amparo.

 

Vea sentencia Rol 378-2023. 

 

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  1. Los tribunales no hacen justicia, meten a todos los papas al mismo saco, yo pago 10 utm mensuales ( cabe señalar que nunca he dejado de pagar ) y aún así me metieron al registro de Deudores porque la mamá que recibe un sueldo de 3 millones mensuales pidió un reajuste de pensión y sin consultarme los tribunales decretaron que yo debía pagar 20 utm, sin saber de mi situación económica actual, llevo casi 3 años pidiendo la rebaja y la deuda que se originó en estos 3 años ya va en 50 millones, tengo orden de arraigo y me quedan 6 meses de licencia de conducir, si no me renuevan la licencia será difícil trabajar y creo que no podré pagar a futuro la pensión y menos la deuda que ya es impagable, no puedo pedir créditos ni nada, ya me embargaron una cuenta de ahorro y ahora van por la afp y lo increíble de todo esto es que yo sigo pagando 10 UTM mensuales y aún así me dan las penas del infierno, es injusto viendo que hay otros papás que no aportan nada y yo pagando me meten a la hoguera igual.

  2. Yo creo que antes de ingresar a una persona al Registro y otorgarle medidas as de apremio debería investigar y hacer valer el principio de inocencia (No somos culpables hasta que se demuestra lo contrario)
    En este caso cuando mi hijo cumplió 18 años por acuerdo de los 3 involucrados (hijo madre y padre) optamos por depositar el dinero al hijo que cumplió 18 (junio 2015) años y ya había sacado su Cuenta Rut a su cuenta.
    Y así sucedió hasta primero el estallido social y posterior pandemia) ya que al trabajar en locomoción colectiva mis ingresos disminuyeron en demasía.
    Espere que mi hijo se licenciara para reclamar mi parte de la casa en común que se adquirió en el matrimonio a lo cual fui insultado y agredido otra vez y como respuesta recibí una denuncia por incumplimiento de pago desde el 2015 en adelante . Los depósitos están registrados en el banco pero va a depender del tribunal si acepta los pagos me retuvo el último 10% y ni siquiera apetece descontado en la liquidación y lo peor la respuesta que me otorgan es irrisoria ya que como las CRut tiene muchos depósitos NO es posible seguir el registro de pagos que hns más inoperantes por decirlo decentemente.
    Ha y mi ex lleva 22 años cobrando arriendo de la casa , ósea estamos sin defensa al abuso una pena por que no deberían medir a todos por la misma vara investigar y después proceder pero estamos en Chile y es al revés.

    1. totalmente de acuerdo con usted, se les pasó la mano , ahora nos insultan y nos tratan como verdaderos delincuentes y hay papas que simplemente no les alcanza , y en estos tiempos complicados más difíciles se hace hacer el dinero , aquí no está en discusión no pagar al contrario es pagar pero lo que corresponda a corde a la realidad de cada papá, lamentablemente muchas mujeres están usando a los niños como moneda de cambio..

  3. Siento que se excede en alguna de las medidas de apremio, ejemplo, la no renovación de licencia de conducir ¿ cuántos padres quedan cesante? Si van a la Cárcel, no hay trabajo.Creo que lamentable se creó una ley que marca mano dura , solo falta ver la otra mirada, la del padre y dar la oportunidad de contar su verdad

  4. me parece que esta mal cortada la torta.yo tengo un amigo que su mujer vendió la casa .se fue y dejo a su propio hijo en la calle y a su esposo .pasa 1 año y empieza a pedir pensión alimenticia para sus 3 hijas .habiendo dejado botado a 1 de sus hijos .cobro por 25 años pensión y no quiere dar el divorcio u la última hija tiene 27 y lo volvió a demandar y nisiquiera estudia .como el trabaja y está difícil encontrar trabajo no se presentó. su hija sacó los 3 retiros .siendo que el deposito en otra libreta que ella misma sacó. porque su madre no le entregaba la pensión. cuento corto .No todas las mujeres son honestas .
    y si hay papas responsables pero nadie los escucha y menos lo apoyan.

  5. Y el estres y traumas de la mama que no resivio la pension mes a mes para el niño o niña y que siempre le falto el dinero para que el niño sobreviviera????

  6. Tengo una deuda de alimentos antigua ya generada por los costos de la pandemia, hoy sigo pagando la mensualidad, pero por la deuda pendiente el tribunal decretó la retención de mi licencia de conducir hasta cuando se pague la deuda,
    Yo trabajo en transporte, lo que causará una merma importante en mis ingresos.
    Espero que la investigación de patrimonio logré el pago adeudado a través de los fondos de AFP, recuperar mi licencia y seguir con mi obligación.
    Me queda la sensación de que los tribunales no analizan las causas para tomar una resolución viable para ambas partes.

  7. Tengo situación muy parecida aunque yo estoy al día ,en el juzgado de familia de Rancagua,fui a hablar con un diputado y me dijo que el tribunal no hace el trabajo de haberme sacado de deudor y permitirme renovar mi licencia de conducir este acto es anticonstitucional no permitir trabajar ,no he tenido dinero para ir a ese juzgado pero ya voy a hacerlo para solicitar un ministro en visita tengo toda la documentación y las veces que he hido a rogar al tribunal que me dejen sacar mi licencia para trabajar.

    1. el 2021 quedé cesate, la mensualidad me la descontaban por planilla, cuando fui desvinculado se hizo un descuento de casi 4 millones de pesos de mi liquidación, por concepto de pension futura, tengo un solo hijo y me impusieron un monto de $400 mil pesos.
      informe al tribunal sobre el cambio en mi realidad y solicite rebaja del monto, siempre he pagado y estado al día.
      la respuesta del tribunal, habiendo presentado documentos y el finiquito laboral fue, hágalo como en derecho corresponde y no ha lugar.
      osea informando presentando documentación no tomaron en cuenta la situación y me mantuvieron el monto de $400 mil, además el monto descontado solo cubrió unos 10 meses de pensión.
      después vino la pandemia, no encontré trabajo y me ha costado encontrar uno, mi área de especialidad es la mecánica automotriz dónde la licencia de conducir es fundamental para poder realizar las labores de prueba en ruta, asistencia en ruta y el trabajo propio que se hace en la mecánica automotriz.
      cómo no puedo renovar, he perdido varias postulaciones a trabajos por qué es fundamental la licencia para el manejo de los móviles a terreno.
      y al no encontrar trabajo la deuda se sigue acumulando y el círculo visioso continúa.

      desconozco si hay algún medio de apelación para que me dejen renovar la licencia, para poder trabajar y poder volver a normalizar la situación, de lo contrario la situación continuará empeorando.

      el problema es que está ley fue hecha pensando en cortarle las manos a los deudores, pero no midieron las consecuencias que tendría en personas que necesitamos de la licencia para poder laborar.

      me hace recordar cuando en los años 90 las personas morosas por deudas que estaban en dicom, no podían encontrar trabajo, por qué los empleadores pedían no estar en dicom y las personas morosas al no estar trabajando, seguían acumulando deuda y no podían salir de dicom y tampoco podían encontrar trabajo.

      es lo mismo pero con otro nombre.

  8. la ley nueva no es tan tan tan efectiva ,que pasa cuando los papis delegan esos pagos en los abuelos ,donde ellos deviecen vivir tranquilos y disfrutar su vejez ,donde están todas las instancias para ubicar a esos padres que se corren de su responsabilidad y son los abuelos a quienes los demandan .Donde están las leyes donde un papito corazón se a hecho invisible por meses ,sin aportar los 40 mil pesos que un juez asumió que un niño se alimenta y viste con esa pensión ,ojalá la ley de ahora se ponga las pilas y sea para todos .hay registros de deudores,pero de que sirve si la persona no es ubicada ,que prefiere no manejar ,trabajar sin boleta para no ser ubicado ,o simplemente ser protegido por sus familiares para no ser amonestados .ojalá esto cambie algo y todo sea más rápido y sin tanta burocracia

    1. creo que es una aberracion no.darle.licencia a una persona.que pasa.si.esa.persona trabaja con.su.licencia es chofer como.va poder hacerse cargo de los pagos.si con eso les.cortan las.manos para trabajar todo mal en.leyes que solo.quieren.quedar bien con algunos..ñ

    2. las leyes deberían ser firme pero para todos tengo un amigo que vivio con una sra y supuestamente tuvieron 3 hijos se separaron y se caso con otra persona y decidió tener 1 hijo trataron y trataron pasaron 5 años fueron al doctor vinieron los exámenes para ambos y luego CUEK es el ESTERIL DE NACIMIENTO
      que pasa con esas mujeres que engañan a estos hombres que cumplen con sus pagos y obligaciones donde esta la ley para que pueda defenderse de esto y sancionar a esta mujer hay muchos hombres que reconocen hijos ajenos pero lo hacen conociendo su origen lo hacen por amor
      la ley tiene que ser igual para todos
      muchos se aprovechan de estos vacíos legales y joden a muchos y muchas

  9. creo que el Padre debe cumplir sin embargo el tribunal debe conceder las garantías para que pueda ejercer las tareas que le permitan tener o proveerse los medios para hacerlo , lo contrario sería un desproposito que crearía un círculo vicioso

    1. Considero que actualmente los tribunales de familia no han permitido qué estos juicios sean justo dado que han dejado de parte de la demandante sea la favorecida, no aceptan propuestas de pago, imponen precautoria generando menoscabo para los hijos de las otras familias teniendo un proceso injusto. Respecto al art 33 de la mencionada ley es inconstitucional dado que esa medida atenta contra el derecho de libre tránsito. No puede afectar el derecho de los otros hijos.