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Protección de menores en línea.

No se requiere demandar previamente al editor del sitio web pornográfico para solicitar una medida de bloqueo pues es posible accionar directamente contra el proveedor de internet, resuelve la Corte de Casación de Francia.

La normativa aplicable no crea una jerarquía entre las acciones legales emprendidas contra el anfitrión de sitios pornográficos y las incoadas contra el proveedor de Internet. Por lo tanto, las asociaciones pueden pedir a los tribunales que obliguen a los proveedores a bloquear un sitio pornográfico sin tener que accionar primero contra el editor del contenido o su anfitrión.

27 de octubre de 2023

La Corte de Casación (Francia) acogió el recurso deducido por un grupo de asociaciones de protección de la infancia que solicitó la dictación de medidas de bloqueo para proteger a los menores de edad que navegan en internet. Dictaminó que no es un requisito de admisibilidad acreditar la imposibilidad de demandar a editores de website porno para accionar contra los proveedores, en virtud de la urgencia que confiere el procedimiento provisional de urgencia aplicable al caso.

Las asociaciones accionaron contra una serie de proveedores de internet en segunda instancia, para exigir la aplicación de medidas de bloqueo eficaces que impidan a los menores de edad tener acceso, desde el territorio nacional, a diversos sitios pornográficos. No obstante, el tribunal ad quem desestimó su pretensión, al considerar que debían haber actuado, en primer lugar, contra los editores de los sitios pornográficos o sus anfitriones. Las asociaciones recurrieron el fallo en estrados de la Corte de Casación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la normativa aplicable no crea una jerarquía entre las acciones legales emprendidas contra el anfitrión de sitios pornográficos y las acciones legales emprendidas contra el proveedor de acceso a Internet. Por lo tanto, una asociación de protección de la infancia puede pedir a los tribunales que obliguen a los proveedores de servicios de Internet a bloquear un sitio pornográfico sin tener que interrogar primero al editor del contenido o a su anfitrión“.

Agrega que “(…) tampoco se espera que la asociación de protección de la infancia demuestre que le resultó imposible iniciar procedimientos contra estos editores, autores o anfitriones de sitios pornográficos. Por tanto, quien solicita el bloqueo de un sitio pornográfico puede actuar indiferentemente contra el anfitrión o contra los proveedores de servicios de Internet. Corresponde entonces al juez que conoce del caso conceder o no las medidas solicitadas”

La Corte concluye que “(…) de ello se deduce que la admisibilidad de una demanda contra los proveedores de acceso a Internet a efectos de prescribir estas medidas no está sujeta a la acusación previa de los proveedores de alojamiento, a los editores o a los autores de los contenidos ni a la demostración de la imposibilidad de actuar contra ellos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y revocó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Casación de Francia No. 22-18.926.

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