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Cobro mensual de indemnización por despido no impide cobrar el seguro de cesantía, resuelve Tribunal Supremo de España.

Atendida la forma de pago de la indemnización, en los casos en que, en lugar de abonarse directamente por la empresa, se opta por hacerlo a través de un seguro de rentas diferidas contratado por la empresa, lo recibido por el trabajador pasa, desde el punto de vista fiscal, de ser una renta del trabajo, a ser una renta del capital mobiliario

30 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revocó el fallo de primera instancia que dejó sin efecto la reclamación de seguro de cesantía en contra de un trabajador.

El recurrente alegó que, con ocasión de un despido por causas objetivas, si bien acordó con su empleador el importe indemnizatorio pon un total 209.472,66 euros, cuyo pago se iba realizar mensualmente de manera progresiva por 1.775,67 euros hasta 4.104,57 euros, gracias a que la empresa suscribió una póliza de seguros de la que era beneficiario el trabajador, eso no impide tener acceso al seguro de cesantía, por lo que, el subsidio de 679,36 euros mensuales es procedente, de modo que no se le debe reclamar el importe que ha recibido por la seguridad social hasta la fecha.

Al respecto, el Tribunal Supremo razona que, “(…) El abono de las indemnizaciones derivadas del despido a través de la contratación, por parte de la empresa, de un seguro de rentas diferidas, determina, por ministerio de la ley, un cambio desde el punto de vista fiscal de la naturaleza jurídica de la indemnización, que pasa de ser renta del trabajo, a ser renta del capital mobiliario, con las consecuencias fiscales que regulan dichas rentas. La entidad aseguradora debe realizar, pues así lo exige la normativa fiscal, una imputación de rendimiento, que se calcula conforme a unas tablas por la duración y la cantidad; y, debe efectuar, sobre ese rendimiento, una retención fiscal, por entenderse que, de las cuotas que percibe, no todo es capital, sino que las mismas se componen de capital e intereses, debido a su naturaleza de prima de seguro, y comunicar a Hacienda dichas imputaciones y el carácter de renta del capital mobiliario de las mismas.”

En ese sentido, advierte que, “(…) como consecuencia de la forma de pago de la indemnización, en los casos en que, en lugar de abonarse directamente por la empresa, se opta por hacerlo a través de un seguro de rentas diferidas contratado por la empresa, lo recibido por el trabajador pasa, desde el punto de vista fiscal, de ser una renta del trabajo, a ser una renta del capital mobiliario, respecto de la cual deben realizarse determinadas retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta, que deben ser declaradas a efectos de este impuesto.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la sentencia recurrida estima que la cantidad que la compañía aseguradora certifica como rendimiento de capital mobiliario, y por la cual se realiza la imputación fiscal que es incluida en la declaración de impuesto, constituye una renta percibida por el beneficiario, lo que no es cierto, ya que, de acuerdo con la legislación fiscal, que la propia sentencia recoge, lo que ocurre en realidad es que, desde que la indemnización por despido pasa a formar el capital de un seguro, cambia su naturaleza y, por tanto, la compañía de seguros certifica unos rendimientos por capitalización de la garantía financiera (intereses), calculados con arreglo a la cantidad y los plazos establecidos en el acuerdo sobre el pago de la indemnización; y, sobre ellos, lleva a cabo una imputación a efectos de renta, sin que ello signifique en ningún momento la existencia de percepción adicional alguna por parte del trabajador.”

Con ello, refiere que, “(…) el hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de que la misma no se abone en uno o varios plazos directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario el trabajador, que garantiza el abono de la cantidad indemnizatoria mediante cantidades progresivas mensuales durante un determinado período de tiempo, no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato y, en concreto, su carácter de cantidades exentas a efectos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio por desempleo.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°694-2023.

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