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imagen: diarioelheraldo.cl
Deuda alimenticia.

Se prohíbe a alimentante participar en eventos de Kick Boxing y se le suspenden líneas telefónicas, tanto móvil como fija, como medida de apremio por no pago de pensión de alimentos, resuelve Tribunal argentino.

Conforme lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aun cuando la normativa vigente habilita al juez a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia dictada.

2 de noviembre de 2023

El Juzgado de Familia de Cipolletti (Argentina) acogió la solicitud de medidas de apremio deducida por la madre de un menor alimentario que accionó contra el padre de su hijo para obtener el pago de su deuda de alimentos. Denegó su participación en eventos de su deporte favorito y ordenó la suspensión de sus líneas telefónicas, tanto móvil como fija.

En 2017, se dictó un fallo que homologó la pensión de alimentos y el régimen de visitas acordado por las partes. No obstante, entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023 el alimentante generó una deuda alimenticia por 161.318,36 pesos (unos 440.000 pesos chilenos).

Por ello la madre solicitó la dictación de medidas de apremio contra el deudor, en particular la prohibición de participar en eventos de Kick boxing, deporte de combate del que era un gran aficionado. Alegó que el alimentante gastaba grandes sumas de dinero en esta actividad, en desmedro de los derechos de su hijo.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) vencido el plazo concedido al alimentante en la resolución, no existen constancias en autos de haber dado cumplimiento a la prestación alimentaria, por lo que corresponde hacer efectivos los apercibimientos dispuestos en la resolución en la que se le intimó a pagar”.

Señala que “(…) conforme lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aun cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia dictada”.

El Juzgado concluye que, “(…) a raíz de sus incumplimientos, se debe inscribir al alimentante en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios; ordenar la suspensión y el retiro de su carnet de conducir y de sus líneas telefónicas; y suspender la participación del alimentante en todo evento Kick Boxing, hasta que no se haga efectivo el cumplimiento de la prestación alimentaria adeudada”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió las medidas de apremio solicitadas por la demandante.

 

Vea sentencia Juzgado de Familia de Cipolletti.

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  1. mira .que fantástico. mi hija aquí en arica está desde el 2020 .pidiendo se pague pensión alimenticia y aun nada .nada .mientras tanto el vuela a los eventos escolares se saca foto con sus hijos 5 minutos y desaparece .sin tener domicilio nisiquiera estable .