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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de San Miguel confirma condena a dos ex Carabineros que golpearon brutalmente a poblador de la comuna de Buin.

En medio de una manifestación pacífica -llevada a cabo en el contexto del estallido social en octubre de 2019-, los uniformados llegaron al lugar y redujeron a la víctima, golpeándolo reiteradamente con pies y puños en su cabeza, provocando lesiones graves gravísimas, así como padecimientos neuronales permanentes en el ofendido.

9 de noviembre de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que condenó a dos Carabineros a la pena de doce años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado medio, como autores consumados del delito de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas.

Con fecha 23 de octubre del año 2019, a las 23:15 horas, en un sector de la comuna de Buin donde se llevaba a cabo una manifestación pacífica de personas, la víctima ingresó a una plazoleta del lugar. En ese momento, los acusados ingresan a la plaza en que se guarneció la víctima, a quien alcanzan y coaccionan, indicándole que se tire al suelo y estando ahí, lo castigan, golpeándolo en el cuerpo y dentro de sus partes en la cabeza, dándole patadas, provocándole traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal, tec grave de carácter grave, que sanaron entre 150 y 160 días, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas, con inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado, entre otras lesiones. Los uniformados fueron detenidos y posteriormente puestos a disposición de la justicia.

Los acusados dedujeron recurso de nulidad invocando de forma principal la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso. En subsidio, invocaron la falta de adecuada valoración de las pruebas, y una errada aplicación del derecho.

Los recurrentes sostienen que, durante todo el proceso no se les ha respetado la presunción de inocencia, siendo tratados como criminales desde el inicio de la investigación, por el mero hecho de pertenecer a una fuerza policial. En cuanto a las causales subsidiarias, refieren que el tribunal no ponderó adecuadamente la declaración de testigos, que no son contestes en situarlos a ellos en el lugar de los hechos, así como tampoco les fue considerada a su favor la circunstancia atenuante de colaboración sustancial; por lo tanto, solicitan la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

La Corte desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en la presentación del recurrente no se explica cómo se habría materializado la infracción, limitándose a señalar razonamientos que en definitiva cuestionan la valoración de la prueba rendida en juicio, y que sirven de fundamento al presente recurso por estimarlas erradas. Ciertamente, acoger un recurso así planteado supondría transformar esta vía procesal en una verdadera instancia de revisión en segundo grado de los mismos, supuesto que resulta inaceptable atendidos los principios y características del sistema procesal penal y, específicamente, del recurso de autos, introduciendo de esta manera una apelación encubierta”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) del examen de la sentencia en estudio es posible apreciar que en ella no se verifican las infracciones denunciadas, el fallo que se ataca desde luego contiene una razón suficiente que le sirve de sustento y, en tal sentido, ninguna enunciación contenida en la sentencia puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón suficiente para que así sea, respetando el principio de la lógica de no contradicción, considerando que esta regla obedece a que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa y verdadera al mismo tiempo. Asimismo, importa dejar establecido que el fallo explica la manera en que acaecieron los hechos, examinando el material probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, tal como se consignó anteriormente, sin que se observe alguna contradicción, la prueba rendida fue valorada de forma objetiva y racional”.

A mayor abundamiento, la Corte puntualiza que, “(…) ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº2.801-2023.

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