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Imagen: elamerica.cl
Rechazó reclamación de municipalidad.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó aprobación del programa de cumplimiento presentado proyecto fotovoltaico de Peteroa Energy, en el marco de procedimiento sancionatorio seguido en su contra.

El proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, consiste en la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal de 18 MW basada en la potencia instalada de 21,50 MWp. Considera una superficie total de 47,9 hectáreas. Contempla, además, una línea de media tensión de 12 kV de 6,8 Km de largo con punto de conexión en calle Jaromir Pridal y camino Guanaco.

9 de noviembre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Peñaflor, que pretendía que se reanudara el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, de Peteroa Energy SpA, ubicado en la provincia de Talagante.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, Cristián López Montecinos y Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Cabe recordar que la Municipalidad acudió al Tribunal luego que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobara, con modificaciones de oficio, el programa de cumplimiento (PdC) presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la resolución que calificó favorablemente el proyecto (RCA N°401/2019) e introducir modificaciones al mismo sin contar con una nueva RCA.

El Tribunal analizó y rechazó cada una de las alegaciones de la reclamante, respecto a que el programa de cumplimiento no se haría cargo de los efectos negativos producidos por las infracciones; no habría considerado la revalorización ambiental del territorio (que tras la aprobación del proyecto fue declarado Reserva Natural Municipal de Peñaflor y Humedal Urbano El Trapiche), y no permitiría volver al cumplimiento de la normativa en relación con la instalación de la torre P-80.

Respecto del primer argumento, asociado a la instalación de una torre (la N° 73) en un lugar no autorizado por la RCA, cuya excavación causó el afloramiento de aguas subterráneas afectando supuestamente las aguas del Humedal El Trapiche, el fallo concluye que la resolución que aprobó del PdC es legal, pues descartó debidamente los eventuales efectos de las infracciones, cumpliéndose con el criterio de integridad exigido para la aprobación del PdC refundido.

Detalla que el PdC propuso medidas para todas las infracciones incluidas en la formulación de cargos y se hizo cargo de los eventuales efectos derivados de las mismas: «En cuanto a la potencial afectación en la geomorfología, paisaje y estructura ecosistémica del sector del Humedal El Trapiche, y un eventual detrimento de su calidad de área oficialmente reconocida derivada de su declaratoria como Humedal Urbano, a juicio de este Tribunal, los antecedentes presentados por el titular para descartar la generación de efectos son suficientes, a la luz de los resultados de los análisis de calidad del agua, hidrogeología, y flora y fauna acuática”.

Humedal urbano

Asimismo, la sentencia desechó los argumentos que hacían referencia a que no se habría considerado la declaratoria del Humedal Urbano El Trapiche, pues la SMA no habría interpretado la RCA del proyecto para ajustarla a este nuevo estatus del territorio.

De la revisión de los antecedentes expuestos, el Tribunal pudo constatar la descripción de las mismas especies presentes en la zona tanto en el informe presentado en la evaluación ambiental, como en el expediente de declaratoria de humedal urbano, y en los informes presentados en el PdC. Lo anterior, sumado a la ausencia de afectación de la calidad de las aguas del lugar, le permitió afirmar que no se generaron efectos negativos que pudieron haber afectado el humedal.

“No correspondía ampliar la formulación de cargos ni menos aún interpretar la RCA del proyecto en razón de haber cambiado la calidad jurídica del área, toda vez que, como se ha señalado, el PdC tiene por fin volver al cumplimiento de las condiciones previamente definidas y autorizadas en la correspondiente RCA del proyecto. Lo anterior no obsta a que, el análisis de los efectos generados por las infracciones sí deba considerar la importancia y valor ambiental del territorio, cuestión que fue debidamente descartada para el caso de autos”, añade.

Finalmente, la sentencia concluye que la medida propuesta por la Peteroa Energy, en relación con la instalación de la torre P-80. permite volver al cumplimiento de la normativa, no siendo necesario una nueva evaluación ambiental a este respecto.

El proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, consiste en la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal de 18 MW basada en la potencia instalada de 21,50 MWp. Considera una superficie total de 47,9 hectáreas. Contempla, además, una línea de media tensión de 12 kV de 6,8 Km de largo con punto de conexión en calle Jaromir Pridal y camino Guanaco. Está proyectada sobre las laderas este y sur del cerro Los Aramos, cuya servidumbre inicia en Padre Hurtado y finaliza en la comuna de Peñaflor, contempla la construcción de 128 postes de hormigón armado de 12,5 metros de altura, enterrados a 3 metros de profundidad.

Antecedentes

–     23 de julio de 2019, el proyecto fue calificado ambientalmente favorable (RCA N°401/2019).

–     Abril de 2021, se presentaron denuncias a la SMA contra el proyecto, debido al afloramiento de aguas generados por la excavación realizada para la construcción de una torre de la línea eléctrica, en un sector cercano al humedal El Trapiche, en la comuna de Peñaflor.

–     22 de junio de 2021, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa (Rol D-142-2021) por incumplir las medidas contempladas en la RCA del proyecto en relación con los afloramientos de aguas y por introducir modificaciones al proyecto, que constituyen cambios de consideración, sin contar con una nueva RCA

–     15 de julio de 2021, Peteroa Eergy SpA presentó su programa de cumplimiento.

–     El 8 de noviembre de 2021, la SMA efectúa observaciones al programa de cumplimiento.

–     El 25 de noviembre de 2021, el titular del proyecto presenta su programa de cumplimiento refundido.

–     2 de junio de 2022, la SMA aprobó el programa de cumplimiento con correcciones de oficio y suspendió el procedimiento administrativo sancionatorio (Res. Ex. N°7/2022).

–     23 de junio de 2022, la I. Municipalidad de Peñaflor presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental

–     26 de octubre de 2022, el Tribunal tuvo a Peteroa Energy SpA como tercero coadyuvante de la SMA.

–     20 de abril de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Marco Emilfork Orthusteguy por la Municipalidad; Estefani Sáez Cuevas, por la SMA, y Felipe Meneses Sotelo, por Peteroa Energy, tercero coadyuvante de la reclamada.

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-353-2022

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