Humedal urbano.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó aprobación del programa de cumplimiento presentado proyecto fotovoltaico de Peteroa Energy, en el marco de procedimiento sancionatorio seguido en su contra.

El proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, consiste en la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal de 18 MW basada en la potencia instalada de 21,50 MWp. Considera una superficie total de 47,9 hectáreas. Contempla, además, una línea de media tensión de 12 kV de 6,8 Km de largo con punto de conexión en calle Jaromir Pridal y camino Guanaco.

9 de noviembre de 2023

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de inmobiliaria contra la declaración de humedal urbano en la comuna de Lo Barnechea.

19 de enero de 2023
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución en que declaró como humedal urbano al humedal Tranque La Poza, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. En su análisis de los antecedentes, el Tribunal determinó que el […]
Acción judicial fue interpuesta por un vecino.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el Ministerio del Medio Ambiente por declaratoria del humedal urbano Los Juanes, en la comuna de Quintero.

La sentencia explica que aun cuando la sola presencia de la vegetación hidrófita es suficiente para entender que se está ante un humedal urbano; el problema reside en este caso, en que la resolución reclamada solo realiza una referencia general a ella, sin desarrollar más antecedentes al respecto que resultan fundamentales para justificar la decisión del Ministerio.

22 de noviembre de 2022
"La solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental".

Corte de Puerto Montt rechaza recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto inmobiliario el cual estaría ubicado en la zona de conservación de humedal urbano en Alerce.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso por considerar que no se ha acreditado ningún vicio de ilegalidad y por considerar que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver el asunto.

18 de marzo de 2021