Noticias

imagen: ihch.cl
Contraloría General de la República.

Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.

Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo.

11 de noviembre de 2023

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota remitió a la Contraloría General de la República, la presentación del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro (SLEPC), por la que consulta si los años desempeñados como encargado de convivencia escolar de un profesional de la educación le son útiles para acceder a la titularidad docente prevista en la ley N° 19.648, que otorga la titularidad en el cargo de profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, modificada por la ley N° 21.399.

Al efecto, el Contralor refiere que el artículo 2° de la ley N° 21.399, de 27 de diciembre de 2021, modificó el artículo único de la ley N° 19.648, disponiendo: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”.

Luego, señala que para acceder a la titularidad es necesario cumplir los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) debe tratarse de profesionales de la educación;
  2. b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media;
  3. c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2021;
  4. d) que ese desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal que administre el área de educación o Servicio Local de Educación Pública; y,
  5. e) que su calidad de contratados haya sido como docentes a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Ahora bien, de conformidad a lo indicado por el dictamen N° E273681, de 2022, entre aquellas funciones susceptibles de ser consideradas para acceder a la referida titularidad regulada en la ley N° 19.648, procede reconocer a los docentes de aula, docentes técnico-pedagógicos y docentes directivos.

Por su parte, hace presente que su jurisprudencia, contenida en los dictámenes N°s. 15.346, de 2018; 28.994, de 2019; E5664, de 2020; y, E273681, de 2022, ha reconocido que, son de índole técnico-pedagógicas, entre otras, las contrataciones para ejercer las labores de encargado de convivencia escolar, por lo que el ejercicio de funciones en esa calidad es de aquellos que deben ser considerados para acceder a la titularidad docente regulada en la citada normativa.

Luego, el Contralor señala que de los antecedentes aportados se aprecia que el profesional por el que se consulta formó parte de la dotación docente de la Municipalidad de Arica desde el año 2014, y que, en el año 2017, asume como encargado de convivencia escolar, en calidad de asistente de la educación.

Enseguida, comprueba que al ser traspasado al SLEPC, el 1 de enero de 2020, fue individualizado en esa última calidad por resolución de la Dirección de Educación Pública.

Posteriormente, el SLEPC designó al afectado como docente sujeto a la ley N° 19.070, con el objeto de regularizar su situación funcionaria, en aplicación del anotado dictamen N° 15.346, de 2018, según se dispone en dicho acto.

En este contexto, el Contralor señala que la naturaleza de las labores de encargado de convivencia escolar en las que originalmente fue designado el afectado, son de índole técnico-pedagógicas, las que debieron regirse por las normas de la ley N° 19.070, en su calidad de profesional de la educación, por lo que la regularización efectuada por el SLEPC se ajustó a derecho (aplica criterio del dictamen N° E16096, de 2020).

Luego, indica que debe tenerse presente que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 3.478, de 2018; y E322668 y E322676, ambos de 2023, entre otros, el error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido.

Por estas razones, el Contralor dictamina que corresponde considerar el tiempo servido por el profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder al cómputo de los años necesarios para acceder a la titularidad docente.

 

Vea dictamen de la Contraloría

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *