Procede la celebración de convenios para el uso de ciertas instalaciones de establecimientos educacionales, a cargo del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes, para el desarrollo de actividades comunitarias o de interés general, siempre que no se afecte la prestación del servicio educacional.
Establecimientos educacionales
Adelantan moción que restringirá la venta de alimentos “altos en” en cercanías de colegios.
Son incompatibles los cargos de asistente de la educación de un Servicio Local de Educación Pública y de docente.
Para definir la jerarquía existente entre el fiscal y el inculpado, cuando estén sujetos a estatutos diversos, tendrá que compararse la remuneración bruta asociada a sus empleos.
Labores de encargado de convivencia escolar son de índole técnico-pedagógicas y deben regirse por las normas de la ley N° 19.070, conocida como Estatuto Docente.
Por tanto, corresponde considerar el tiempo servido por un profesional en calidad de encargado de convivencia escolar para efectos de proceder a los 3 los años necesarios para acceder a la titularidad docente de profesores contratados a plazo fijo.
Negativa a otorgar patente de alcoholes debe reconsiderarse si cambiaron las circunstancias que la motivaron.
Si a menos de 100 metros de distancia del lugar en el que se pretende instalar un local de expendio de alcohol no se ubica un establecimiento educacional, debe concederse la patente de alcoholes, si se cumplen los demás requisitos.
Cancelación de matrícula se adoptó conforme al procedimiento de Aula segura, fue oportuna e íntegramente comunicada a los apoderados del alumno sancionado.
Sobre cada alumno, en tanto miembro de la comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo incumplimiento puede y debe ser objeto de investigación y corrección.
No es posible extender los alcances del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar a inmuebles que ya son de propiedad del sostenedor.
La ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que crea el mencionado Fondo, contiene normas de orden público, las que, por ende, deben ser interpretadas restrictivamente.
Expulsión de estudiante por porte de un arma deviene en ilegal al comprobarse que se trataba de una pistola de juguete.
Sin mayores explicaciones, ni menos investigación, la falta gravísima de portar armas en la escuela devino en que el arma no era tal, sino que se trataba de una pistola de juguete, lo que hace variar la naturaleza de la falta.
Norma que establece que las Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales debe pagarse a los sostenedores, salvo en el caso de medidas judiciales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El apremio decretado en la gestión pendiente se inserta en la filosofía propia de los juicios ejecutivos, de cualquier naturaleza, que autorizan el embargo de bienes suficientes, de lo que se desprende que la creación de una inembargabilidad especial para los fondos constitutivos de la subvención escolar, dejaría al ejecutante en situación de desprotección frente al deudor.
Los estudiantes son titulares del derecho de matrícula en el establecimiento que han sido admitidos, independiente del tipo de financiamiento de éstos.
En el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante la Superintendencia de Educación para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.