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Contraloría General de la República.

No es posible extender los alcances del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar a inmuebles que ya son de propiedad del sostenedor.

La ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que crea el mencionado Fondo, contiene normas de orden público, las que, por ende, deben ser interpretadas restrictivamente.

10 de octubre de 2023

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), para consultar por el sentido y alcance de la frase “el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional”, cuya adquisición puede ser efectuada a través de un crédito garantizado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, creado por ley N° 20.845.

Solicita que se precise si aquella comprende solo el bien raíz o bienes raíces que se adquieran, o incluye los demás inmuebles que ya son de propiedad del sostenedor y que forman parte del establecimiento educacional.

En segundo término, para el caso que se estime que la frase comprende solo el inmueble o los inmuebles cuyo dominio se adquiere, consulta si resulta posible que el sostenedor voluntariamente consienta en gravar los bienes de su propiedad con las limitaciones y efectos que la citada ley contempla para los bienes adquiridos con créditos garantizados por el citado Fondo, incluida su inembargabilidad.

Sobre el particular, el Contralor señala que el artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.845, de «Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado», creó el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar -administrado por la CORFO-, con personalidad jurídica propia, “destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos señalados en el artículo séptimo transitorio”.

Por su parte, el inciso primero del citado artículo séptimo transitorio, habilita a las personas jurídicas sin fines de lucro que indica, a adquirir el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional mediante créditos garantizados hasta por el plazo de 25 años, los que se pagarán con recursos públicos entregados por concepto de subvención.

Añade el mismo precepto, que los sostenedores podrán contratar créditos con empresas bancarias, “Con el objeto exclusivo de realizar la adquisición a que hace referencia el inciso primero”.

Por su parte, el artículo octavo transitorio del cuerpo legal en análisis dispone que los sostenedores podrán contar con la garantía de la CORFO por el monto total del crédito y en los términos pactados con la empresa bancaria, siempre que se cumpla con los requisitos allí señalados.

Agrega que los inmuebles adquiridos tendrán el carácter de inembargables, no podrán ser objeto de gravámenes, ni podrá celebrarse respecto de ellos acto o contrato alguno. A su vez, los respectivos créditos quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720.

En el mismo sentido, indica que el artículo 4° del decreto supremo Nº 526, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del referido Fondo, dispone que «Podrán contar con la garantía del Fondo los sostenedores de un establecimiento educacional, que soliciten un contrato de crédito con el objeto de adquirir el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional y cuyo préstamo sea pagado con cargo a los recursos públicos entregados por concepto de subvención».

Enseguida, manifiesta que, en materia de administración de haberes públicos y como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, conforme al cual los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° 2.740, de 2020).

Como se advierte de las disposiciones citadas, el Contralor señala que el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar administrado por CORFO solo opera respecto de créditos contraídos en los términos y condiciones que establece la normativa para la adquisición de inmuebles en que funcionan los respectivos establecimientos educacionales.

Enseguida, señala que la ley N° 20.845 contiene normas de orden público, contemplando efectos excepcionales tales como la inembargabilidad de los bienes, entre otras limitaciones, las que, por ende, deben ser interpretadas restrictivamente (aplica criterio del dictamen N° E63581, de 2020).

Conforme a lo anterior, concluye que no es posible extender los alcances de la citada ley a otros inmuebles que ya son de propiedad del sostenedor y que forman parte del establecimiento educacional.

Por la misma razón, no resulta posible a los sostenedores convenir con entidades bancarias -al amparo de dicha ley-, los efectos que ese cuerpo legal establece para otros bienes distintos a los adquiridos con créditos garantizados por el citado Fondo.

 

Vea dictamen de Contraloría.

 

 

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