Con fecha 7 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.626, que modifica la Carta Fundamental para hacer aplicable al plebiscito constitucional la disposición que indica, esto es, el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
La ley, iniciada por moción de la senadora Luz Ebensperger y de los senadores Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Luciano Cruz-Coke, y Rodrigo Galilea, tiene por objeto agregar un inciso final en el artículo 159 de la Carta Fundamental, para hacer aplicable en el próximo plebiscito constitucional del 17 de diciembre de 2023, el uso de lápiz pasta azul para los electores, y por otra parte, permitir que los poderes de apoderados ante notario, señalados en el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sean de carácter simples.
De cara al plebiscito constitucional que se realizará en nuestro país durante el mes de diciembre de 2023, los autores de la iniciativa estimaron necesario seguir fortaleciendo las medidas que permitan entregar integridad al proceso, y con ello, mayor confianza a la ciudadanía en la transparencia de los resultados.
Actualmente, el artículo 70 de la ley N° 18.700 establece que al momento de ser admitido un elector a sufragar “(…) se le proporcionará un lápiz de grafito color negro (…)”. Lo anterior, y considerando el carácter alterable de la marca del lápiz grafito, pugna con algunas recomendaciones de organizaciones internacionales orientadas a “asegurar la integridad” y “minimizar las oportunidades de manipulación de las papeletas”.
Por tal razón, y con la finalidad de evitar la manipulación de las preferencias de los electores, se estimó conveniente establecer que para el plebiscito constitucional se entregue a los electores un lápiz pasta azul.
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Adicionalmente, y a pesar de que actualmente el inciso tercero del artículo 169 de la ley N° 18.700 establece que los poderes de los apoderados que ahí se mencionan tienen el carácter de poderes simples, en el plebiscito constitucional se requieren poderes otorgados ante notario, lo que dificulta la participación de apoderados en el mismo y manifesta una disconformidad poco prudente entre la vigencia de la norma y su aplicación en el plebiscito constitucional, razón por la cual se reforma la constitución en este aspecto.
Vea texto e historia de la ley 21.626.