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En causa sobre abuso sexual.

Tribunal argentino revoca fallo de instancia por ser contradictorio e infundado: juez “copió” y “pegó” precedentes jurisprudenciales sin relación entre sí.

La cita de fallos de determinados precedentes sin analizar acabadamente por qué el caso es similar, por qué debe llegarse a tal o cual conclusión, no completa el requerimiento de una sentencia válida conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico.

11 de noviembre de 2023

La Cámara de Casación Penal de Paraná (Argentina) acogió el recurso deducido contra un fallo de instancia que parcialmente acogió la pretensión de un acusado de abuso sexual. Dictaminó que el texto de la sentencia era confuso e incoherente, por citar precedentes jurisprudenciales inconexos y contradictorios entre sí.

En el marco de un proceso penal por abuso sexual, un juez de instancia declaró prescritos 3 hechos que se le atribuyeron al imputado, un hombre que fue acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja. No obstante, el juez de instancia incurrió en múltiples errores al fundar su decisión, pues “copió” y “pegó” fragmentos de diversos fallos sin una coherencia lógica, que no explicaban el por qué había llegado a tal conclusión. Su decisión fue recurrida por la querellante del caso.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) más allá de lo engorroso y difícil que se presenta para el análisis de la resolución y su posible arbitrariedad, en esta instancia de Casación, que toda la fundamentación por parte del juez que cierra el proceso por sobreseimiento, se haga de forma casi completa por citas, a fragmentos de precedentes, se atenderá a los conceptos que llevan a sus conclusiones para observar si la solución que se ha dado es la correcta o no”.

Agrega que “(…) para analizar si un fallo de un juez es o no arbitrario, éste debe dar una fundamentación sobre por qué entiende que se debe llegar a tal conclusión; máxime en el caso, donde tan caros derechos y tan graves delitos se encuentran en cuestión. La cita de fallos de determinados precedentes sin analizar acabadamente por qué el caso es similar, por qué debe llegarse a tal o cual conclusión, no completa el requerimiento de una sentencia válida conforme lo exige nuestro ordenamiento jurídico”.

Comprueba que “(…) puede prestarse a confusión y dejar a quien escucha la resolución, en cierta perplejidad, porque los fragmentos de fallos que cita, citan a su vez interpretaciones de fallos que a la vez se citan, y que, analizados en su contexto, conforme una lectura completa de los mismos, nos brindan otras conclusiones que las que se quieren apoyar, hacen referencias a otras categorías, o han sido dichas para situaciones absolutamente opuestas”.

La Cámara concluye que, “(…) sin dudas esto es lo que sucede frecuentemente en nuestros tribunales cuando se soluciona un caso; y en especial, en este proceso, en el que se tomaron párrafos sueltos, se desconocen conceptos, y se soslayan otros precedentes que dicen lo contrario. Si conocemos la necesidad del imperativo de certeza de la jurisprudencia y de los precedentes, no señalar por qué entendemos que es aplicable al caso un precedente en un sentido, y por qué soslayamos otros precedentes que solucionan casos similares, deja sin fundamentación una sentencia, como ocurrió aquí”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Cámara de Casación Penal de Paraná 208.

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