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imagen: MOP
Contraloría General de la República.

Determinar las características de los proyectos de obras públicas a concesionar es competencia de la administración activa.

Las características de los proyectos a concesionar constituyen un aspecto de mérito que compete ponderar a la Administración conforme a los antecedentes de la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable en cada oportunidad.

17 de noviembre de 2023

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular reclamando por la inexistencia de un cruce peatonal para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad en el paso bajo nivel “Avenida Américo Vespucio – Vía Férrea” de la Concesión Internacional Sistema Américo Vespucio Sur Ruta 78 – Av. Grecia, de modo que, según indica, solo es posible cruzar como peatón por el paso bajo nivel que va desde la calle Venus hasta el Cementerio Metropolitano.

En su informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) señala, en síntesis, que de acuerdo con los documentos que rigen la concesión, en el sector aludido por el recurrente no existía ni se proyectó un cruce peatonal, agregando que “no era obligación de la Sociedad Concesionaria, realizar modificaciones a las estructuras de la zona reclamada durante la etapa de construcción, por lo que el proyecto de la autopista concesionada se ajustó a la altura, gálibo, anchos existentes, como consecuencia quedaron zonas para el tránsito peatonal acotadas”.

Al respecto, el Contralor señala que las Bases de Licitación del mencionado contrato de concesión previenen, en su artículo referido al “Mantenimiento de Infraestructura Existente”, que “durante la etapa de Construcción se efectuarán en los pasos en desnivel, pasos de ferrocarril, estructuras y pavimentos existentes en general, labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual”, y que “será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los pasos desnivelados, pasos de ferrocarril y estructuras en general”.

Agrega ese artículo que “como mínimo, en caso de que las estructuras preexistentes presenten algún deterioro, se deberán reponer: losas de aproximación, cantoneras, carpeta de rodado, defensas camineras u otros elementos asociados a ellas”.

Del contexto reseñado, el Contralor colige que el respectivo proyecto de concesión no consideraba la ejecución de un cruce peatonal en el sector del paso bajo nivel de ferrocarriles a que se refiere el recurrente y, por otra parte, que la concesionaria solo se encontraba obligada a ejecutar los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente.

Por lo expuesto, expresa que la determinación de las características de los proyectos a concesionar constituye un aspecto de mérito que compete ponderar a la Administración activa, conforme a los antecedentes de la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable en su oportunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que, acorde a lo informado, la inspección fiscal de la citada concesión ofició a la sociedad concesionaria a efectos de que procediera a la revisión, reposición, reparación y nivelación de las cámaras -y sus tapas- del sector en que se emplaza el cruce existente a que alude el interesado.

 

Vea dictamen de Contraloría.

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