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Recurso de protección rechazado.

Rechazo de solicitud de aumento de capacidad de alumnos presentada por una escuela de lenguaje se confirma por la Corte Suprema.

El máximo tribunal hizo notar que la decisión de la Subsecretaría de Educación se ajustó a derecho, al verificar las deficiencias estructurales de la recurrente para prestar atención a una mayor cantidad de alumnos, descartando la existencia de discriminación arbitraria.

18 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de protección deducido por una escuela de lenguaje en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia, por negar el aumento de cupo de alumnos, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que el 16 de febrero de 2021 la Subsecretaría desestimó una solicitud de ampliación de capacidad del establecimiento educacional, decisión que estima arbitraria e ilegal, y que vulnera la igualdad ante la ley, pues la priva de parte de la subvención que correspondía para el período 2021, así como se fundamenta en la ausencia de elementos que no le fueron solicitados al momento de efectuar la petición de aumento de capacidad estudiantil.

En su informe, la recurrida indica que el rechazo se debió a irregularidades en la infraestructura del establecimiento, como instalaciones sanitarias insuficientes para el aumento de matrícula solicitado. Asimismo, refirió que el sostenedor de la escuela es una Iglesia Pentecostal, situación que durante el proceso administrativo la recurrente modificó, señalando a otro sostenedor. Finalmente, indica que la subvención no ha sido alterada, pues se han dispuesto los fondos para el cupo de alumnos autorizado.

La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) la arbitrariedad se materializa, además, cuando el órgano administrativo tramita la solicitud correspondiente al año académico 2021, sin exigirle al administrado, antecedentes que finalmente son aquellos cuya ausencia deviene en el rechazo de lo pedido”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la circunstancia de que se hayan emitido decisiones diferentes respecto de las peticiones de los años 2021 y 2022 no importa, por sí sola, una vulneración de las garantías constitucionales en la forma que denuncia la recurrente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Como se advierte, no era posible entonces para la autoridad acceder a la reconsideración especial dado el claro tenor de la disposición legal transcrita se lo impedía, por lo que la decisión cuestionada no vulnera las garantías invocadas y aparece dictada conforme a la legislación vigente y desprovista de toda arbitrariedad, por lo que la acción constitucional debe ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10.377-2023 y Corte de Concepción Rol Nº56.433-2022.

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