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Recurso de protección rechazado.

Registro Civil no puede eliminar anotación del certificado de antecedentes si la responsabilidad penal se extinguió por prescripción de la pena.

La negativa de eliminar la anotación prontuarial de una condenada por giro doloso de cheques en el año 2000, no es arbitraria ni ilegal, debido a que el artículo 8 letra b) del Decreto Suprema Nº64 de 1960 prohíbe la eliminación de los antecedentes a quienes se han beneficiado de la declaración de prescripción de la pena.

18 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil, por negarse a eliminar una condena en el certificado de antecedentes de la recurrente.

La actora sostuvo que el 24 de abril de 2000 fue condenada como autora del delito de giro doloso de cheques. Añade que el 6 de diciembre de 2021, el 34º Juzgado del Crimen de Santiago declaró prescrita la pena.

En este contexto, solicitó al recurrido la eliminación de la anotación de la pena de su certificado de antecedentes. El 19 de enero de 2022, el Registro Civil negó lugar a la solicitud, por considerar la prescripción de la pena como uno de los motivos excepcionales que no permiten la eliminación de la anotación penal solicitada, indicando que la afectada debe iniciar el proceso de eliminación de antecedentes penales dispuesto en el Decreto Ley Nº409 de 1932; acto arbitrario que vulnera la igualdad ante la ley de la recurrente.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción argumentando que la recurrente se encuentra en la situación de excepción, prevista en la letra b) del artículo 8° del Decreto Supremo N°64 de 1960 del Ministerio de Justicia, sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, esto es, sobreseído definitivamente por extinción de su responsabilidad penal por prescripción de la pena (artículo 93 Nº7 del Código Penal). En consecuencia, la actora debe eliminar sus antecedentes penales siguiendo el procedimiento del D.L. Nº409.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la situación del recurrente se encuentra dentro del caso de excepción que no hace operable el mecanismo que demanda. En efecto, el artículo 8 del DS N°64 en su letra b) no permite la utilización de esta eliminación en el caso de sentenciados referidos a causas terminadas con sentencias condenatoria y, que esta se hubiere fundado en la prescripción de la pena, cuyo fue el caso, de manera que el proceder de la recurrida al negarse a aplicar la eliminación, se encuentra debidamente fundada en norma legal, lo que impide además de estimarla como arbitraria”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en las circunstancias antes indicadas, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene el carácter de ilegal o arbitraria, desde que no resulta procedente la eliminación solicitada. Que, por consiguiente, no concurren los supuestos que hacen procedente esta acción constitucional, al no existir un acto ilegal o arbitrario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº68.635-2023 y Corte de Santiago Rol Nº461-2022.

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