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Acción de protección acogida.

Decisión de no renovar patente de alcoholes no se ajusta a derecho, resuelve Corte de Rancagua.

La decisión de no renovar la patente de alcohol no se funda ni está revestida de mérito suficiente. La recurrida debió señalar todos los motivos y antecedentes que explicaran su decisión, más allá de lo señalado por el fiscalizador municipal, por lo que la conducta desplegada por la recurrida es arbitraria.

21 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Peumo por no renovar la patente de alcohol a una locataria comercial.

La recurrente expone que, el municipio decidió no renovarle la patente de alcohol, porque su domicilio se encontraba amparado por otra patente y porque no existía un local comercial donde se pudiera llevar a cabo la actividad, en circunstancias que sobre dicho domicilio hasta la fecha no ha tenido inconveniente en percibir los pagos por su patente y, si bien, actualmente ejerce otra patente en esa dirección, no es un inconveniente, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, por lo que, en el caso en comento se estaría en presencia de dos patentes totalmente compatibles entre sí, de modo que los motivos que fundaron el Decreto Alcaldicio no sólo no son efectivos, sino que además son contradictorios.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso la no renovación de patente de alcoholes de que es titular.

La recurrida informó que, “(…) la decisión contenida en el acto recurrido no tiene como fundamento que no puedan existir dos patentes de alcohol en una misma dirección, sino que en el cese del desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas amparadas por la patente de alcohol por parte de la actora, situación que fue comprobada por el inspector municipal, y que no fue negado en el líbelo recursivo, precisamente porque no se ejerce la actividad de expendio de la patente de alcohol en la dirección, ya que no existe un local comercial donde funcione la patente, porque según lo constatado por el inspector, en esa dirección funciona otra patente de alcohol, la de otra persona, la que fue renovada por ejercer efectivamente la actividad de expendio y por cumplir con los otros requisitos legales.”

Agrega que, “(…) si bien, anteriormente le fue renovada la patente de alcohol con domicilio de titularidad de la recurrida, las administraciones municipales anteriores no realizaban el proceso de renovación de patentes de alcohol reglamentado por la ley, y sólo el Alcalde informante comenzó a realizar este proceso.”

Por otra parte, manifiesta que, “(…) el Alcalde se encuentra en el imperativo legal de dictar un decreto alcaldicio que ordene la no renovación de la patente de alcohol Rol 40008, sin requerir el acuerdo del Concejo Municipal. Lo que se materializó mediante el acto recurrido por el presente recurso.”

La Corte de Rancagua acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) hay dos inconsistencias en el fundamento dado para no renovar la patente de la recurrente, pues la ley de manera expresa permite la existencia de dos patentes en un mismo lugar (artículo 10 de la Ley 19.925), por lo que ello no puede ser un obstáculo para su renovación; y, además, si la razón es que ya hay otra patente, constando que ambas coexistieron durante un tiempo, no hay ninguna justificación, por qué se renovó la patente 40.090 y no la 40.008, siendo evidente una arbitrariedad en dicha decisión.”

De ahí que, “(…) la decisión adoptada por la recurrida, al no renovar la patente de alcohol de la cual es titular la actora, no se haya fundado ni está revestido de mérito suficiente, ya que la recurrida debió señalar en ella todos los motivos y antecedentes que explicaran su no renovación, más allá de lo señalado por el fiscalizador municipal, por lo que en atención a lo expuesto, sólo cabe concluir que la conducta desplegada por la recurrida es arbitraria, pues aparece como una actuación desprovista de sustento, vulnerándose con ello la garantía del articulo 19 N°2 de la Constitución”.

En otro orden de ideas, advierte que, en virtud del artículo 65 de la Ley de Municipalidades, “(…) la Municipalidad recurrida, al dictar el Decreto, que resolvió no renovar la patente comercial de alcoholes de la recurrente, no respeto dicha normativa, en específico, al no resolver con el acuerdo del Concejo Municipal, por lo que no sólo vulneró la garantía del articulo 19 N°2 de la Constitución, sino que además se apartó del principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la Ley 19.880, en cuanto en su inciso segundo expresa que al dictar un acto administrativo debe fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso de marras exigía, que en este caso no se satisfacen.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Peumo y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que no aprobó la renovación de la patente de alcohol a la actora.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°2990-2023.

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