La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por el dueño de una botillería ubicada en la comuna de Estación Central en contra de la decisión de su Alcalde, Felipe Muñoz, de no renovar la patente de alcoholes de su establecimiento fundamentada en la proliferación de ilícitos en el sector.
El recurrente explica que intentó renovar su patente de alcoholes para el segundo semestre del 2022, pero la solicitud fue desestimada por el Concejo Municipal, luego de lo cual se presentaron en el local, en julio de 2022, inspectores municipales y carabineros para informarle que su botillería tenía prohibición para la venta de licores al no haberse renovado su patente, determinación que se materializó en un decreto alcaldicio notificado en agosto del 2022. Agrega que adquirió la referida patente en septiembre de 2017 y que nunca presentó inconvenientes en el pago de la misma o infracciones a la Ley 21.363.
Estima que la decisión del Concejo es arbitraria e ilegal, pues se funda en problemas de control del orden público y seguridad en el sector donde se ubica su establecimiento lo que es responsabilidad del Estado –mediante carabineros-, y de la Municipalidad –por medio de sus inspectores-, lo que no puede ser reprochado a un privado, no obstante que colabora con las fuerzas de seguridad y orden cerrando su botillería antes del horario legalmente establecido, aunque durante mayo/julio del 2022 se efectuaron cuatro inspecciones a su local –hostigamiento-, sin detectar irregularidades.
Añade que el artículo 5 de la Ley 19.925 (prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas), establece que las municipalidades pueden no renovar las patentes de alcoholes otorgadas siempre que el contribuyente se encuentre en una situación de grave compromiso de las normas reglamentarias, y que pueden no renovar las patentes cuando los establecimientos respectivos hayan sido previamente clausurados definitivamente por infracción a esta ley o a las disposiciones municipales, cuyo no es su caso, porque no ha existido clausura de su establecimiento ni se le ha multado, en virtud del artículo 47 de la mencionada Ley.
Considera que la decisión del municipio no se encuentra debidamente fundamentada –según el estándar exigido por los artículos 11 y 41, inciso 4, de la Ley 19.880-, lo que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley (la Municipalidad quebrantó su deber de imparcialidad y actuó con manifiesta falta de objetividad), libertad a desarrollar una actividad económica lícita (se le impide ejercer un giro comercial, a pesar de no incumplir disposiciones legales o reglamentarias), no discriminación arbitraria del Estado (se le trata de forma distinta a otros locatarios de la comuna que se encuentran en idéntica situación), y propiedad (adquirió e incorporó a su patrimonio la patente de alcoholes hace más de cuatro años).
Por su parte, la Municipalidad de Estación Central informó que la decisión del Concejo Municipal –acordada en julio de 2022-, fue respaldada en informes entregados por Carabineros de Chile, la Fiscalía Centro/Norte y cinco organizaciones vecinales –previa consulta-, y que cumplió todos los requisitos legales. Hace presente que en el Dictamen N°36.012/2016 de la Contraloría General de la República se asentó que “(…) la ponderación de los informes de la Junta de Vecinos o Carabineros, constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa”.
Agrega que la decisión procura garantizar la calidad de vida de los vecinos de la comuna que son afectados por el expendio de bebidas alcohólicas para lo cual se cumplió lo previsto en el artículo 65, letra o), de la Ley 18.695 (requiere el acuerdo del Concejo Municipal: otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicarán previa consulta a las juntas de vecinos respectivas).
En definitiva, niega que exista ilegalidad o arbitrariedad en su decisión, y más bien se trata del término de un procedimiento iniciado por el recurrente en el cual se rechazó su petición de renovación de patentes de alcoholes.
La Corte de Santiago desestimó la acción de protección. El fallo señala que “(…) la decisión que ha tomado la Municipalidad de Estación Central, en orden a no renovar la patente de alcoholes de la recurrente, ha sido dictada conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, decidiendo fundadamente el Alcalde con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, ciñéndose estrictamente a lo establecido en el artículo 65, letra o), de la Ley de Municipalidades, esto es, de acuerdo con los antecedentes revisados en el procedimiento, aportados por la Junta de Vecinos, el informe de Carabineros de Chile y el informe de la Dirección de Seguridad, Prevención y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Estación Central, los que configuran las razones de seguridad pública antes esgrimidas”.
Para la Corte “(…) la entidad recurrida ha actuado en conformidad a la normativa legal citada, dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego al principio de legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y con respeto a las garantías que el actor estima conculcadas”.
Más adelante el fallo señala que “(…) el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto habido entre las partes, por cuanto el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los alegados por el recurrente, es del parecer que éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia excede a fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito, es que se tomen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el artículo 20 de la Constitución”.
La Corte Suprema revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de protección. El fallo señala que el reprochado Decreto Alcalidicio “(…) únicamente menciona antecedentes normativos y descriptivos, seguidos por una serie de consideraciones genéricas, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes”.
Respecto de los informes de la Junta de Vecinos que instan por la no renovación de la patente del recurrente que “(…) dicen relación con acontecimientos de carácter delictual, principalmente riñas, que se verificarían en la pública, además, de la suciedad de las calles por acumulación de basura, entre otros”, la sentencia razona que tales motivos “(…) en forma alguna permiten avalar la decisión administrativa impugnada por tratarse de antecedentes vagos e imprecisos y que no permiten descartar otros factores que originen las situaciones descritas”. Y sobre el informe de Carabineros que “(…) hace alusión a 116 casos policiales registrados durante el primer semestre del 2022, por delitos de diversa índole”, el fallo indica que “(…) en ninguno de sus apartados infracción o denuncia aparece relacionada con el local comercial en cuestión, y por el contrario se menciona en sus conclusiones que no existen denuncias asociadas al local de alcoholes propiamente tal”.
Para el máximo Tribunal “(…) los argumentos en que se ha pretendido justificar la decisión perjudicial para la recurrente se refieren a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, de modo que los antecedentes reseñados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley”.
Concluye entonces que “(…) la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente debe ser considerada como ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley”.
El recurso de protección fue acogido y se ordenó a la recurrida renovar la patente de alcoholes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.508/23 y Corte de Santiago Rol N°100.952/22 (Protección).
no estoy de acuerdo con lo que decidió la Corte Suprema,l
pero si le encuentro mucha razón a la Corte de Santiago.
es raro el fallo ya que en la comuna de Providencia si ocurre la cancelación de patentes y no existe un pronunciamiento de un tribunal. esque tienen que ocurrir delitos como robos , asesinatos, violaciones etc etc para que la ley actúe como debe ser ? 122 informes de delitos ocurridos rededor del negocio es más que suficiente.