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Registro sanitario.

Juzgado Civil de Santiago rechaza reclamación de laboratorio farmacéutico sancionado por comercializar medicamento defectuoso.

El juez descartó actuar arbitrario o ilegal del Instituto de Salud Pública (ISP), al sancionar al laboratorio con una multa de 150 UTM y con 75 UTM a cada uno de los cuatro responsables de la elaboración del medicamento sumariados. 

23 de noviembre de 2023

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago rechazó, con costas, el reclamo interpuesto en contra de la resolución que sancionó a la empresa Laboratorios Andrómaco SA, por comercializar medicamento defectuoso.

El inciso primero del art culo 96 del Código Sanitario dispone que: “El Instituto de Salud Pública de Chile será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en
este Código y sus reglamentos».

El fallo señala que, analizado el expediente sanitario acompañado en juicio, consta como hechos en las actas inspectivas N°489/17, de fecha 20 de junio de 2017 y N°585/17, de fecha 17 de julio de 2017, levantadas por los inspectores del Instituto de Salud Púbica en el establecimiento de la sociedad, que el reclamante reconoce que el medicamento objeto de la denuncia es de su titularidad, detectando el defecto denunciado, el cual corresponde a varios comprimidos con fisuras al interior del blíster sellado como también comprimidos pisados, haciendo retiro de las unidades de contramuestras.

La resolución agrega que, luego, en el sumario sanitario ordenado instruir por Resolución Exenta N°416, de fecha 29 de enero de 2018, el Instituto de Salud Pública de Chile, estima que los hechos constitutivos de la infracción se encuentran debidamente comprobados de acuerdo a las normas del Código Sanitario, esto es, que la fabricación, liberación, distribución y comercialización del producto farmacéutico Hidralazina Clorhidrato Comprimidos Recubiertos 50 mg., Reg. ISP N° F-1894, serie H16890, vence 08/2018, no cumple con el ensayo de descripción del comprimido autorizado en el registro sanitario del producto.

Para el tribunal, conforme lo relacionado precedentemente y el mérito del sumario sanitario, se concluye que los hechos que motivaron la sanción se encuentran comprobados en aquel proceso sancionatorio, los que constituyen efectivamente una infracción a las normas legales en que se sustenta la resolución condenatoria, de manera tal, que el sumario sanitario se encuentra plenamente ajustado a derecho, sin que esta magistratura verifique errores en su tramitación en los términos planteados por los reclamantes en su libelo de demanda, motivo por el cual, la petición en orden a dejar sin efecto tanto la resolución exenta N°2738, de 15 de julio de 2019, y resolución exenta N°2229, de 27 de mayo de 2020, como las multas impuestas en ellas, será rechazada, por verificarse los supuestos del inciso segundo del artículo 171 del Código Sanitario.

Releva que, con todo, teniendo especialmente presente el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública, la parte reclamante reconoce, tanto en la etapa de discusión como en la carta de descargos de fecha 27 de febrero de 2018 dirigida al ISP, que la probable causa del defecto del producto correspondería a una deficiencia en el proceso de manufactura, el cual, a la fecha de la inspección no se encontraba optimizado.

Lo anterior, concluye, indudablemente permite deducir que los reclamantes infringieron las obligaciones que les impone la regulación sectorial, lo que devino inevitablemente en que el fármaco en cuestión no cumpliera con las especificaciones autorizadas en el registro sanitario, obedeciendo aquello también a una adulteración en los términos planteados en al artículo 6 número 3 del D.S. N°3 de 2010 del Ministerio de Salud, pudiendo concluir de este modo, que la calidad del producto farmacéutico liberado no se encontraba asegurado en el ámbito sanitario nacional; razones todas que igualmente conducen al rechazo de lo pedido en lo principal.

 

Vea sentencia Rol Nº11.148-2020

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