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Los actos intermedios no pueden ser reclamados en sede cautelar.

Recurso de protección interpuesto por alumna de postgrado para ser trasladada de sede, se rechaza por la Corte Suprema.

La recurrente denunció por acoso sexual -entre otras cosas- al director del programa de postgrado que cursa, solicitando a la universidad el cambio de sede para finalizar su especialización, petición que fue rechazada por el plantel y confirmada por el máximo Tribunal, que estimó que los actos administrativos intermedios no pueden ser impugnados mediante la acción cautelar, pues aún no finaliza la investigación interna iniciada con la denuncia de la actora.

23 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por una alumna de la especialidad de psiquiatría en contra de la Universidad de Valdivia, por la negativa del plantel respecto a una solicitud de traslado de sede, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que es arbitrario e ilegal el acto por el cual la recurrida negó lugar a su solicitud de cambio de sede -de Osorno a Valdivia-, para finalizar con sus estudios de especialidad médica.

La actora añade que durante sus estudios de psiquiatría denunció por acoso sexual, hostigamiento, maltrato sexista y discriminación, al Director del programa de Psiquiatría del campus Osorno, proceso administrativo aún pendiente en el que se decretaron las medidas de prohibición de comunicaciones entre los intervinientes, y la suspensión de la discusión sobre la eliminación de la recurrente como estudiante de la Universidad de Valdivia.

En medio de este contexto la actora solicitó el cambio de sede de Osorno a Valdivia para finalizar su especialización, petición que fue rechazada por la recurrida, vulnerando con ello su derecho a la integridad psíquica.

En su informe, la Universidad instó por el rechazo de la acción argumentando que la decisión se adoptó dentro de la potestad reglamentaria que la ley le reconoce a la institución. Refiere que, en la especie, existen medidas de protección efectivas para la seguridad de la recurrente en cuanto al acoso denunciado. Finalmente, expone que es imposible materialmente acceder al traslado debido a que no se puede acoger a más internos por nivel, por lo que no existe cupo para que pueda ser recibida en la sede y campo clínico de Valdivia.

La Corte de Valdivia hizo lugar al recurso de protección y ordenó el traslado de la actora al campus de Valdivia para que prosiga  con sus estudios, al considerar que, “(…) en las circunstancias antes indicadas, si bien la Comisión ha adoptado determinaciones dentro de sus facultades, lo cierto es que en el presente caso aquellas sólo pueden ser entendidas como una actuación arbitraria, ya que se ha privado a la recurrente de la posibilidad de continuar sus estudios en Valdivia, pese a constatar la ineficacia de las medidas de protección dispuestas y a la falta de finalización del procedimiento”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) esta Corte ha sostenido de manera reiterada que, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que, por tanto, no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento sumario, que es en definitiva lo que intenta impugnar la actora. No cabe duda que, en el presente caso, los actos censurados revisten precisamente la calidad de intermedio cautelar y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resultan impugnables, situación que no permite a esta Corte ordenar el traslado que pretende la recurrente con su acción constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, instando a la recurrida por el pronto término de la investigación interna seguida en contra del docente denunciado por la recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°210.266-2023 y Corte de Valdivia Rol N°988-2023.

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  1. Creo que si ya hay investigación interna. No hay relación directa con el suspuesto instigador (no esta provado y se presume inocencia) no hay necesidad de realizar el cambio. Ahora el problema inicio, según veo la estudiante puede ser expulsada de la carrera, si esta acusación no es verdadera… por tanto, como quiere seguir estudiando si su carrera esta detenida hasta que salga el resultado sumario… ahora si tiene pruebas ¿por que no ha realizado acciones civiles o penales contra el » acusado» y sólo a solicitado recurso de protección?

  2. Debiera apelar a una instancia superior si la corte Suprema no le da las garantías necesarias, para esos están las cortes internacionales de derechos humanos

  3. Lo que le quedaría por hacer.., sería ir a la televisión¡.. ya que ahí se asustan los desgr….* cobardes! y se hacen los w…* y el tribunal abusivo¡… que celebran el por…*⁰ y el sad…⁰ms! 🖕

    1. no es un caso aislado, desde distintas instancias existe acoso, a mujeres y hombres, pasa cuando algunos directores de programas, ya ancianos se creen los Dioses, y son intocables porque hasta el rector les teme o son amigos, chile desbocado hace años

  4. Esto me molesta muchísimo porque mi hija ha tenido problemas de persecución y hostigamiento en la U de Valparaíso por parte del director del programa de Odontopediatría desde el inicio de su beca el año 2016, y nadie la ha ayudado, ni el Minsal, ni la Superintendencia de Salud ni de Educación Súperior

  5. Cómo es posible que por una invertigacion interna de la Universidad, la alumna quede desprotegida del hostigamiento?. Considero que no puede la investigación interna pueda estar sobre la Ley y que la corte suprema sigue siendo un antro de retrogrados

    1. Hoy en dia la corte de apelaciones cuando se interpone un recurso de proteccion, no revisa realmente por lo que se esta pidiendo proteccion, se ha transformado en un ente que recibe la documentacion, sin mayor analisis, rechazando. A mi en lo personal no me extraña la decision de esta corte que no esta cumpliendo la funcion , para lo cual fue creada.