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TEDH.

Condena de rapero español que “justificó el terrorismo” e insultó a las autoridades de su país no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los tribunales nacionales tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo y equilibraron los intereses en juego, incluido su derecho a la libertad de expresión. Las condenas y las penas impuestas no fueron desproporcionadas.

24 de noviembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra España, con ocasión de la condena dictada contra un artista de este país que incurrió en diversos delitos. Dictaminó la no vulneración de los artículos 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), 10 (libertad de expresión), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 18 (limitación de la restricción del ejercicio de los derechos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Entre 2014 y 2016 un rapero conocido como “Pablo Hasél” realizó una serie de publicaciones en Twitter en las que mostró apoyo y admiración por GRAPO (“Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre”), una organización marxista proscrita en España. También “glorificó” las acciones terroristas llevadas a cabo por este grupo, y se refirió al rey emérito Juan Carlos I de España como un “mafioso borbón” y un “ladrón”.

Además, atribuyó atrocidades a la familia real y denigró a las fuerzas de orden y seguridad por la presunta comisión de asesinatos y “brutalidades”. A raíz de estas declaraciones, en 2018 fue condenado a pagar una multa de 13.500 euros y a 2 años de prisión por alabar y justificar públicamente el terrorismo, y por injurias y calumnias contra la corona. 

La Audiencia Nacional de España acogió parcialmente su recurso de apelación y redujo la pena por justificación del terrorismo a nueve meses de prisión y la multa a 5.040 euros. El Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por el rapero, por lo que fue encarcelado en 2021, porque había violado los términos de su anterior sentencia suspendida por otro delito. Posteriormente demandó al Estado español en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en cuanto a la condena por alabanza pública o justificación del terrorismo, los tribunales españoles determinaron que los comentarios y canciones del demandante fueron una incitación a apoyar el terrorismo, conclusión con la que estamos de acuerdo, ya que sus declaraciones estuvieron a disposición de un público amplio y tuvieron la capacidad de tener consecuencias perjudiciales”.

Agrega que “(…) examinado el caso a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo, y el motivo de sus sentencias (la lucha contra el elogio público o la justificación del terrorismo), ello parece haber sido «relevante» y «suficiente» para justificar la interferencia a los derechos del demandante. En cuanto a la pena privativa de libertad impuesta, de no haber sido condenado previamente el actor, no habría cumplido la pena por el delito en cuestión”.

Comprueba que “(…) la Audiencia Nacional redujo la pena por justificación del terrorismo a nueve meses de prisión y una multa de 5.040 euros. El Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por él mientras que un recurso de amparo que presentó fue declarado inadmisible. El hombre fue encarcelado en 2021 porque su condena había violado los términos de su anterior sentencia suspendida por otro delito”.

Señala que “(…) el actor realizó las declaraciones pertinentes en su calidad de artista, incluidas repetidas acusaciones de tortura, asesinato, nazismo, etc. Los tribunales nacionales habían examinado cuidadosamente el caso a la luz de su jurisprudencia y sopesaron debidamente los distintos intereses en juego antes de declararlo culpable. Esta condena no puede considerarse desproporcionada”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales nacionales tuvieron en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo y equilibraron los intereses en juego, incluido su derecho a la libertad de expresión. Las condenas y las penas impuestas no habían sido desproporcionadas. En conjunto, la solicitud debe ser desestimada por ser manifiestamente infundada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó la demanda por infundada  al estimar que la sanción se ajusta a los preceptos del Convenio.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27925.21.

 

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