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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Codegua debe reincorporar en sus anteriores labores a dos funcionarias administrativas, confirma la Corte Suprema.

Las recurrentes acusaron la vulneración de la igualdad ante la ley y la libertad sindical -ambas son dirigentes y directoras gremiales-, al ser trasladadas a nuevas funciones sin mayor fundamentación por parte del alcalde del municipio, y sin existir ninguna reorganización de las labores de los empleados de planta de la Municipalidad.

24 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que hizo lugar al recurso de protección interpuesto por dos funcionarias en contra de la Municipalidad de Codegua, por el traslado y cambio a nuevas funciones sin mayor fundamento.

Las recurrentes indican ser parte de la planta de funcionarios de la recurrida, y que prestan labores administrativas en el municipio desde hace 36 y 29 años, respectivamente, siendo además directoras y dirigentes de la Asociación de Funcionarios Municipales de Codegua, en los cargos de Presidenta y Tesorera.

Añaden que la decisión del cambio de funciones es arbitraria e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, debido a que el traslado no obedeció a una reorganización de la planta de empleados municipales, y que sus nuevas labores nada tienen que ver con el trabajo que venían realizando previamente; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto el decreto alcaldicio que las traslada de funciones.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando que las recurrentes carecen de un derecho indubitado para oponerse al cambio de funciones, pues para reclamar la decisión del alcalde podían ejercer la denuncia de tutela de derechos fundamentales que establece el Código del Trabajo, por ende, la vía constitucional no es idónea para resolver el litigio planteado por las actoras.

La Corte de Rancagua hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) si bien en los documentos impugnados se plantea un escueto argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas referido, que llevan a considerar que dicho acto, además de ilegal, es arbitrario”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) en efecto, encontrándose acreditada la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la Municipalidad recurrida, al disponer el cambio de funciones de las recurrentes, resulta demostrada la conculcación a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 19 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto se ha procedido sin la voluntad de las actoras, contrariando la ley, y sin señalar de manera suficiente las razones que justifiquen el actuar reprochado, afectando la igualdad ante la ley y el fuero sindical que las protege, lo que conlleva a acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, quedando sin efecto el acto recurrido, por lo que las recurrentes deben ser reincorporadas a sus anteriores funciones.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°64.863-2023 y Corte de Rancagua Rol N°13.673-2022.

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