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Requerimiento de inaplicabilidad acogido a trámite.

Norma que impide recurrir de nulidad contra incidente que no tiene conexión con el asunto que es materia del juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso racional e injusto, desde que le impidió a la demandada rendir prueba procesalmente ofrecida en tiempo y forma para efectos de poder contar con más y mejores medios que permitieran la sustanciación del procedimiento.

26 de noviembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 83 y 84 del Código Procedimiento de Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 83.- La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.

La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.

La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.”

“Artículo 84.- Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano.

Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.

Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de casación en la forma con apelación en subsidio interpuesto por la requirente en contra de la sentencia definitiva dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución del cobro de facturas por falta de legitimación activa que se siguen ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso racional e injusto, en relación a los artículos 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 8 Numeral 1º, y 24º, artículo 25.1, artículo 27, y artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 2º numeral 3º, y 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que la sentencia transcribió el contenido del libelo de las partes sin que exista un análisis del mérito de aquellos y, en consecuencia, razonó que con ocasión de un error de tipeo, el demandante aparece como demandado, por lo que no procedía la excepción invocada, en circunstancias que el RUT y dirección del demandante corresponde a una empresa que no otorgó ni facturó en los términos de la Ley N°19.983 a la requirente.

Aduce que, a pesar de lo anterior, el tribunal concedió prueba testimonial y absolución de posiciones, sin embargo, la audiencia no se llevó a cabo por la ausencia de la contraparte y posteriormente acogió extemporáneamente un recurso de reposición interpuesto por el demandante, lo cual carece de justificación, pues impidió a la demandada rendir prueba procesalmente ofrecida en tiempo y forma para efectos de poder contar con más y mejores medios que permitieran la sustanciación del procedimiento.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.916–2023.

 

 

 

 

 

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