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España.

Empresa no vulneró el derecho a la intimidad de un trabajador despedido al revisar los mensajes personales contenidos en su correo electrónico corporativo tras la desvinculación.

No se aprecia lesión a la intimidad del trabajador, porque como ya se ha expuesto, dispuso de plazo suficiente, dos días, para acceder al correo corporativo y eliminar o reenviar todo el contenido personal del mismo que quisiera preservar, pudiendo también en ese plazo comunicar a sus remitentes una nueva dirección de correo electrónico para esos fines personales.

29 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que adujo una vulneración de su derecho a la intimidad, luego que su empleador accediera al contenido de su email corporativo, el cual utilizaba para fines personales. Dictaminó que el trabajador hizo un uso indebido del correo asignado por la empresa y que esta tomó los recaudos necesarios previo a revisar los contenidos.

Según los hechos narrados, el empleado fue despedido disciplinariamente por hacer un uso no autorizado del correo corporativo para asuntos personales. Antes del cambio de contraseña, solicitó a un compañero mantener temporalmente el acceso para realizar trámites relacionados con la información que mantenía en la cuenta. Tras cambiar la contraseña, la empresa imprimió y entregó los correos personales del exempleado a una asesoría.

Posteriormente el hombre demandó a la empresa por una vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y reclamó una indemnización de perjuicios de 30.000 euros. Ello, pues la demandada imprimió sus correos y los remitió a un tercero sin su autorización. El tribunal de instancia desestimó su demanda, por lo que recurrió este fallo adverso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las anteriores consideraciones de la doctrina de este Tribunal ponen de relieve que el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad; también que serán las circunstancias de cada caso las que finalmente determinen si su fiscalización por la empresa ha generado o no la vulneración de dicho derecho fundamental”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) no se deduce de la actuación empresarial un ánimo de intromisión en la intimidad del trabajador, extremo el anterior que se deduce de determinados hechos acreditados, el más relevante de ellos que entre el despido del trabajador y el cambio de contraseña de la cuenta corporativa de correo electrónico mediaron dos días, siendo conocedor el trabajador de esta circunstancia en la conversación que mantuvo con la responsable de la empresa del correo electrónico”.

Agrega que “(…) no se aprecia lesión a la intimidad del trabajador, porque como ya se ha expuesto, dispuso de plazo suficiente, dos días, para acceder al correo corporativo y eliminar o reenviar todo el contenido personal del mismo que quisiera preservar, pudiendo también en ese plazo comunicar a sus remitentes una nueva dirección de correo electrónico para esos fines personales”.

El Tribunal concluye que “(…) el trabajador, cuando mantiene una conversación telefónica con una empleada, para comunicarle una cuenta de correo electrónico a la que remitir los mensajes personales que se seguían recibiendo en el correo corporativo, está autorizando tácitamente que la empresa acceda a esos correos pues la única manera de saber si no es un correo profesional y está dirigido al trabajador despedido, es mediante su lectura”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 1292.2023..

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