Noticias

Imagen: portalportuario.cl
Comuna de San Antonio.

Segundo Tribunal Ambiental alcanza histórica conciliación en proceso de reclamación por rechazo a declarar humedal Urbano Ojos de Mar en San Antonio.

La Municipalidad de San Antonio, en tanto, deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, que incluya al Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Para lo cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley N°21.202 sobre humedales urbanos.

29 de noviembre de 2023

En un hecho que marca un hito en la historia de la justicia ambiental del país, el Segundo Tribunal Ambiental aprobó la primera conciliación alcanzada en una reclamación de ilegalidad contra actos de la Administración y con esto puso término a la acción judicial vinculada al procedimiento que rechazó declarar humedal urbano al “Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar”, en la comuna de San Antonio.

Como primer resultado del acuerdo, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) resolvió revocar la resolución que rechazó declarar el humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico. Luego de un nuevo examen, en un plazo de 5 meses, el MMA dictará una nueva resolución que esta vez se espera reconocerá como humedal urbano al Sistema de Lagunas de Llolleo ‘Ojos de Mar’”.

Cabe recordar que, en julio de 2022, las partes solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión de la audiencia de alegatos y decretar el inicio de un proceso de conciliación que hoy llegó a término.

Este proceso significó la realización de audiencias para el análisis de la conciliación propuesta por los intervinientes, reuniones bilaterales con cada una de las partes, y una diligencia en terreno del Tribunal, que sirvió de fundamento para las Bases de Conciliación propuestas por esta judicatura especializada a todas las partes en diciembre de 2022.

Asimismo, convocó la participación y suma de voluntades del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de San Antonio, los vecinos reclamantes y aquellos que se hicieron parte como terceros coadyuvantes y la Empresa Portuaria San Antonio.

El acuerdo contempla diversas acciones agrupadas en cuatro grandes temas. La primera de ellas es el reconocimiento del humedal como se explicó anteriormente, para lo cual el MMA deberá realizar una nueva campaña de terreno y la ponderación de todos los antecedentes.

Comité del humedal

La Municipalidad de San Antonio, en tanto, deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, que incluya al Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Para lo cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley N°21.202 sobre humedales urbanos.

La ordenanza deberá considerar la creación de un comité encargado de la gobernanza y gestión del humedal, el cual estará conformado por un representante de la Municipalidad, quien lo presidirá; además de representantes de la Empresa Portuaria San Antonio; de las comunidades y/o asociaciones indígenas registradas en la provincia de San Antonio, de una ONG con experiencia comprobable en asuntos ambientales y también domiciliada en la provincia; dos universidades o centros de estudios, preferentemente con sede en la región de Valparaíso; la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso.

El plazo para su operación es de seis meses desde que se notifique la resolución que declare el humedal urbano y deberá tener presente que la protección del humedal no obstará el desarrollo de la actividad portuaria actual o futura conforme con las disposiciones legales aplicables.

Puerto

La conciliación impulsada por el Segundo Tribunal Ambiental también contempla acciones que estarán a cargo de la Empresa Portuaria, entre las que destacan, el financiamiento o apoyo para la realización de estudios de investigación, divulgación científica y otros relevantes referidos a la protección del humedal, en particular respecto del estado del arte de las descargas que recibe, así como del nivel trófico de los cuerpos de agua.

También se considera el control de ingreso de animales, sujeto a la evaluación y determinación que adopte al respecto el Comité de Gobernanza y Gestión; el reemplazo de luminarias para evitar la perturbación a la fauna del humedal; efectuar labores de aseo y ornato en las lagunas y sus alrededores; y el rescate de fauna, así como simulacros y capacitación dirigidos a equipos especializados tanto de la Unidad de Medio Ambiente de la Empresa Portuaria San Antonio, como de la Municipalidad y organizaciones comunitarias.

Antecedentes

–     24 de septiembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución rechazó la solicitud municipal de declarar el humedal urbano Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar (Res. Ex. N°1086/2021)

–     9 de noviembre de 2021, los reclamantes, un grupo de vecinos de San Antonio, interpusieron reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de dicha decisión, la que fue admitida a trámite con el rol R-308-2021.

–     19 de noviembre de 2021, la Ilustre Municipalidad de San Antonio interpuso reclamación contra la misma resolución ministerial, la que fue admitida a trámite con el rol R-312-2021. Esta causa fue acumulada a la primera.

–     13 de diciembre de 2021, el Tribunal tuvo a la Empresa Portuaria de Valparaíso, como tercero independiente, considerando que es propietaria del recinto portuario donde se ubica el terreno en disputa y titular del proyecto “Puerto Exterior San Antonio”.

–     19 de enero de 2022, el Tribunal decretó dos medidas cautelares; la paralización de toda obra o faena dentro de los límites del humedal, hasta que se dicte sentencia, y el desarrollo de un estudio, destinado a determinar potenciales causas de la eutrofización y otros efectos exógenos en dicha área.

–     1 de abril de 2022, el Tribunal tuvo a Marcela Vera y Daniela Abarca, vecinas del sector de Llolleo, como terceros coadyuvantes de la reclamante.

–     11 de mayo de 2022, el Tribunal rechazó la solicitud de modificación de las medidas cautelares.

–     8 de julio de 2022, el Tribunal recibió el informe del estudio encargado al Laboratorio de Limnología, Facultad de Ciencias, Universidad de Chile.

–     8 de agosto de 2022, el Tribunal tuvo a Doris Tobar, Rodrigo Vallejos, Gladys Clavijo, Patricio Huerta, María Araya, vecinos de San Antonio, como terceros coadyuvantes de la reclamante.

–     22 de agosto de 2022, el Tribunal llevó a cabo la visita inspectiva.

 

Vea el expediente y resolución de la causa R-308-2021, acumula R-312-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *