Reclamación de ilegalidad

Segundo Tribunal Ambiental alcanza histórica conciliación en proceso de reclamación por rechazo a declarar humedal Urbano Ojos de Mar en San Antonio.

La Municipalidad de San Antonio, en tanto, deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, que incluya al Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Para lo cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley N°21.202 sobre humedales urbanos.

29 de noviembre de 2023

Comunicaciones entre funcionarios del SII efectuadas a través de sus correos institucionales referidas a la declaración de renta de un contribuyente no es información de naturaleza privada.

10 de agosto de 2023
Se trata de comunicaciones entre funcionarios públicos en su calidad de tales a través de medios institucionales destinados al efecto y sobre materias relativas al SII, circunstancias suficientes para descartar la expectativa de privacidad que pretende proteger el SII, no configurándose entonces la causal de secreto o reserva invocada por el reclamante.

Servicio Local de Educación Las Barrancas es multado en su calidad de sostenedor de un colegio que no aplicó el protocolo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar ante una situación de agresión entre estudiantes.

14 de noviembre de 2022
El Servicio de Educación alegó que la sanción era injustificada, por cuanto recién estaba asumiendo la función de sostenedor y porque afirmaba haber aplicado el protocolo contra el maltrato escolar, lo que no era efectivo, ya que la aplicación aludida decía relación con un conflicto distinto del denunciado.

Municipalidades carecen de legitimidad activa para reclamar de ilegalidad en contra de decisiones del CPLT que otorguen acceso a la información pública si su negativa se fundó en alguna causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

1 de octubre de 2022
El ente municipal había basado su negativa a entregar la información requerida en que la misma era de relevancia en un juicio de nulidad de derecho público que se encontraba en tramitación, lo que hacía aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Municipalidad cuenta con atribuciones para dictar una Ordenanza con el fin de regular el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos en su comuna.

Las materias medioambientales no son de competencia exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el municipio podría considerar necesario hacer exigencias que no estén incluidas en la Resolución de Calificación Ambiental para otorgar el permiso de extracción de áridos.

26 de septiembre de 2022
DGA

Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.

El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.

22 de agosto de 2022
A propósito de hechos climatológicos de julio del 2017.

La obligación de informar a clientes las interrupciones del servicio eléctrico forma parte de la calidad de servicio. Comprende la información de cuándo será reestablecido el suministro, lo que debe actualizarse permanentemente.

El deber de emplear adecuados mecanismos de atención no se agota en la sola disposición de canales hacia al público, es necesario que ellos estén habilitados y funcionando, especialmente, en el caso de una emergencia climática.

9 de agosto de 2022