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Para que sea juzgado en su país.

Extradición de uno de los “10 criminales más buscados” de Ecuador se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

En 2018, el requerido actuó concertadamente con un tercero para dar muerte a un particular al que le debía dinero; para evadir la persecución penal huyó a Chile, donde trabajaba como peluquero en la comuna de Puente Alto hasta que fue detenido.

30 de noviembre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Manuel Antonio Valderrama, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Ecuador, respecto de uno de sus ciudadanos avecindado en Chile, para ser juzgado por un delito de homicidio en dicha nación.

El 20 de septiembre del 2018, en la ciudad de Guayaquil, el requerido se puso de acuerdo con la víctima para efectuar el pago de una suma de dinero adeudada. Una vez en el lugar la víctima y su esposa fueron atacados por un sujeto desconocido, quién realizó varios disparos con un arma de fuego y uno de ellos impactó en la cabeza del fallecido. De las investigaciones se conoce que requerido habría participado directamente en la planificación y ejecución del asesinato de la víctima, con el fin de evitar el pago de la deuda.

Para evitar la persecución penal, el acusado huyó de Ecuador hacia Chile, siendo encontrado por personal de la PDI en Santiago, en la comuna de Puente Alto, lugar donde el requerido trabajaba en una barbería.

En representación del Estado requirente, el Ministerio Público acompañó todas las piezas del proceso penal seguido en contra del imputado en su país, argumentando que se cumplen todos los requisitos para la extradición establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal, haciendo énfasis en la doble incriminación, penalidad mínima del delito, vigencia de la acción penal, y que de la información adjunta se desprende la presunta participación del requerido. Asimismo, refiere que el acusado actualmente enfrenta una investigación en la Fiscalía Centro Norte, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

En su defensa, el requerido sostuvo que existen infracciones al debido proceso en la investigación llevada en su contra en Ecuador, donde él es víctima de amenazas por parte de quien asesinó a la víctima, siendo esta causa un ardid para vincularlo a una agrupación criminal de la que no tiene conocimiento.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) en lo que respecta al requisito establecido en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, esto es, que de los antecedentes del procedimiento pudiera presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen, es necesario afirmar en forma categórica, que se cumple en la especie”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) que si bien, previo a resolver la solicitud de extradición, debe constatarse la existencia de fundamentos en contra del requerido por los hechos que se le atribuyen, ello no significa que deba tenerse plena convicción de que vaya a dictarse una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente, pues como ya se ha dicho, el procedimiento de extradición no consiste en ejercer una labor de juzgamiento y en determinar la inocencia o culpabilidad del requerido. En este sentido, de todos los antecedentes acompañados por el Estado requirente, como las declaraciones de testigos que sindican al requerido como el autor del delito materia del presente pedido, y relacionados por el Ministerio Público en la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, en particular, se puede presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del reclamado por los hechos que se le atribuyen”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega diferida del requerido una vez concluida la investigación, o cumplida alguna eventual pena en su contra por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, decretando que debe permanecer en prisión preventiva para evitar la fuga.

La captura del requerido no pasó inadvertida en los medios de prensa, que lo señalaron como uno de los 10 delincuentes más buscado por la policía ecuatoriana.

Así, La Tercera destacó que el imputado era parte de la banda criminal denominada “Los Lobos”, agrupación delictual de extrema peligrosidad dedicada a los crímenes de sicariato tanto en Ecuador como en el cono Sur. El mismo medio destaca el actuar de Interpol, que siguiendo las redes sociales del requerido se percató que éste residía en la comuna de Puente Alto y trabajaba como peluquero.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº9.050-2022.

 

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