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Derecho internacional.

Extradición de Facundo Jones Huala a Chile para el cumplimiento del saldo de la pena se concede por la Corte Suprema de Argentina que descartó el carácter político de los delitos por los que fue condenado.

También desestimó los riesgos denunciados desde el punto de vista de la prohibición contra la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes por su condición de lonko.

17 de noviembre de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la extradición de Facundo Jones Huala a Chile para el cumplimiento del saldo de la pena por los delitos de incendio y de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.

El caso se vincula con el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), ciudadano de nacionalidad argentina, que luego de haber sido extraditado por la República de Argentina fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en diciembre de 2018 a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el injusto de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Sin embargo, con ocasión de que en enero del año 2022 se le concedió la libertad condicional, dicho beneficio fue revocado en febrero del mismo año por no comparecer, motivo por el cual se decretó su rebeldía y orden de detención, aprehensión que tuvo lugar en enero del año en curso en la Provincia de Rio Negro de Argentina.

En ese marco se inició el proceso de extradición, respecto del cual la defensa argumentó que el delito obedecía a cuestiones de carácter político, particularmente, al conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche, por lo que habría sufrido una persecución ilegítima por parte del Estado chileno con ocasión de su condición de lonko, para lo cual solicitó presentar prueba testimonial. Sin embargo, la justicia argentina – Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche – descartó que se tratara de un delito político y advirtió que de ser extraditado “(…) no se verá expuesto a un peligro real y cierto en ese sentido, pues, el propio requerido había remarcado que en el estado requirente se encontraba alojado en un pabellón especial junto a personas de su misma etnia y culturalidad a las cuales se les imputaron delitos semejantes”.

Contra dicha sentencia, la defensa apeló, alegando que, el juez a quo acudió a citas de informes internacionales con referencia genéricas, vulnerándose el derecho a la defensa, por lo que solicitó que se admitan las pruebas testimoniales, en cuanto permitirían reprochar las practicas del Estado chileno.

Al respecto la Corte Suprema refiere que, “(…) las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar, -a esta altura del trámite, y tras haber sido pronunciada la sentencia de procedencia-, cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas pruebas le produjo, atento al principio rector en materia de invalidación de los actos procesales penales”.

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) ello resultaba mayormente exigible en el caso pues a pesar de lo que el recurrente ha denunciado de forma genérica en el memorial, el juez de la causa se ha ocupado en los acápites de la sentencia apelada acerca de la pretendida ilegitimidad de la persecución penal seguida a Jones Huala en el país extranjero, al descartar el carácter político del delito objeto de ese proceso, y al desechar los riesgos denunciados por quien recurre desde el punto de vista de la prohibición contra la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.”

Lo anterior, ya que, “(…) se ha valido de las diferentes particularidades que ha observado la jurisdicción chilena en la persecución penal de Jones Huala, extremos que le han permitido descartar que en ese país se hayan desconocido los derechos fundamentales del requerido como así también que no se le haya garantizado el debido proceso.”

Agrega que, “(…) las fuentes de las cuales se ha valido el juez no resultan ser, como lo pretendió la parte, meras formalidades, sino fuentes extranjeras, objetivas, que dan cuenta del trato procesal concreto que se le ha dispensado a Jones Huala en el procedimiento de persecución penal foráneo y sus particularidades.”

Finalmente, advierte que, “(…) tampoco, cabe señalarlo, ha intentado conectar los riesgos denunciados con el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco que es, en resumidas cuentas, el centro penitenciario al cual se pretendió ponerlo “a disposición” para el caso de que fuera habido Ello según da cuenta la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 7 de febrero de 2023 que fue acompañada por el país requirente en sustento de su pedido de extradición.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena por el cual se lo había requerido.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente:FGR 4162023CS1.

 

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