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Negligencia del empleador.

Empresa debe indemnizar por daño moral a trabajador que no fue capacitado para efectuar labores de fuerza y desarrolló una enfermedad profesional.

Debe pagar 45 millones de pesos en favor del demandante, por no cumplir con la obligación de capacitar y brindar seguridad al trabajador, que constantemente fue expuesto a labores de fuerza sin contar con los elementos técnicos adecuados ni instrucción previa, aún después de ser diagnosticado por la ACHS que ordenó que el actor debía realizar trabajos livianos.

1 de diciembre de 2023

El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, deducida en contra de una empresa de alimentos.

El demandante sostuvo que inició la relación laboral el 9 de enero, siendo destinado como operador de producción. Refiere que sus labores eran mecánicas, repetitivas y de fuerza, porque debía manipular constantemente bloques metálicos que contenían vienesas, trasladándolos con ambos brazos por sobre su cabeza. Destaca, además, que dichos bloques se encontraban a temperaturas bajo cero.

De esta forma, a fines de 2020 comenzó con fuertes dolores en su brazo, codo y muñeca izquierda, junto con adormecimiento en los dedos del mismo brazo, por lo que fue trasladado a otra área donde el uso de la fuerza continuó.

Así, el 1 de marzo fue diagnosticado por la ACHS con “EPITROCLEITIS, BURSITIS SUBACROMIAL Y EPICONDILITIS LATERAL, todas del lado IZQUIERDO”, padecimientos calificados como de origen profesional. Al ser reintegrado al trabajo, volvió a ser expuesto a labores de fuerza por el empleador, lo que agravó la lesión y debió ser reingresado nuevamente a la ACHS para tratamiento.

El trabajador alega que la enfermedad profesional que padece es responsabilidad de la demandada, quien no proporcionó las medidas de seguridad que evitaran la aparición de ésta, pues no suprimió los factores de peligro y riesgo en el lugar de trabajo, específicamente por tener que levantar con sus brazos elementos de peso considerable, en forma repetitiva y sin ayuda mecánica, agregando que tampoco existía rotación en las tareas ni pausas activas durante la jornada. Asimismo, adujo que no fue capacitado satisfactoriamente en los métodos de trabajo para ejecutar su labor, ni contaba con resguardos y condiciones de trabajo adecuadas para prevenir la enfermedad profesional que padece, ni existía una adecuada supervisión por parte de su empleadora acerca del estado en que desarrollaba sus labores. Finalmente, reivindicó que la enfermedad profesional que padece pudo prevenirse con información sobre técnicas de levantamiento, incluyendo ayudas mecánicas, evitando largas y repetitivas series de movimientos bruscos y de fuerza, así como estableciendo alternancia de tareas y pausas activas; por lo tanto, solicita una indemnización de lucro cesante por $34.200.000.- y la suma de $80.000.000.- a título de daño moral.

En su defensa, el empleador instó por el rechazo del arbitrio argumentando que no puede ser condenado por lucro cesante, pues el demandante goza de licencia médica y la relación laboral sigue vigente. Respecto al daño moral, refiere que el actor solicita un monto desproporcionado y que la empresa siempre le asignó labores menos gravosas en la medida que el demandante fue comunicando su desgaste de salud. Finalmente, esgrime la ficha de ingreso del trabajador a la empresa, donde reconoce haber sido operado de meniscos en su rodilla derecha previamente, preexistencia que pudo haber afectado su fuerza y devino en una acelerada afectación de su salud al ejecutar la fuerza en el trabajo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, al descartar la hipótesis del lucro cesante, accediendo únicamente al daño moral, luego de razonar que, “(…) habiéndose acreditado la existencia de la enfermedad profesional, se debe recordar que el artículo 69 de la Ley N°16.744 reconoce la responsabilidad civil “cuando la enfermedad profesional se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) La disposición citada introduce como obligación esencial del contrato de trabajo, en lo que atañe a las cargas del empleador, la obligación de seguridad del trabajador, que se resume en que éste debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que, en el lugar de trabajo, o con ocasión de él, se produzcan accidentes o enfermedades que afecten la vida, la integridad física o psíquica, o la salud del trabajador. Las medidas de seguridad necesarias son aquellas que permiten a un individuo común actuar conforme a pautas lógicas, previamente diseñadas, para el caso que deba en un lapso de tiempo escaso adoptar actitudes para evitar o mitigar un accidente o enfermedad”.

Finalmente, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la empleadora no ha acreditado haber actuado con la diligencia exigida, desde que no aportó evidencia respecto a que el actor haya sido informado y capacitado para enfrentar el riesgo laboral de repetitividad, postura y fuerza al manipular cargas de vienesas, efectuando una evaluación extemporánea del riesgo de los procesos que abarcaba el cargo del actor (pues es posterior a la resolución de calificación profesional de las dolencias del actor por parte de ACHS), y que no aportó prueba de haber cumplido siquiera las recomendaciones administrativas de dicha evaluación (programa de capacitación específico y programa de rotación de puestos en el área de pelado) ni haber mitigado las condiciones de trabajo del actor cuando se ordenó su frustrado reintegro laboral”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo acogió parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de la suma de $45.000.000.- en favor del demandante, a título de daño moral.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6279-2021.

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  1. ya que no tenía el físico adecuado para una labor de fuerza, no debió ser contratado en esa empresa, ahora a disfrutar sus millones y de la cesantia. Muy pronto serán reemplazados por máquinas.

  2. si yo pase por un caso similar accidente 2008 y posterio a eso tuve otro accidente y fue al ach me deribaron al hospital el cual fui a urgencia estuve 2.8 meses me dieron pension ya que sufri accidente cervical y el otro fue en la muñeca mano izquierda los dos casos me enviaron al hospital una se llama asterchile y contructora tecsa

  3. Es frecuente exponer a trabajadores y trabajadoras a exigencias laborales las que pueden ser evitadas con una necesaria inversión en los modos y medios de producción. El trabajo esclavizante tiene sus consecuencias y hay que asumirlas.

  4. yo estoy pasando x un acoso laboral, trabajo 30 y tantos años en un condominio en el cual me dan un espacio para vivir, jamás he tenido licencia alguna yo no me puedo enfermar etc hace 8 años,llego una nueva propietaria y descubrió que el lugar donde vivo correspondería a su propiedad ……esta sra me humilla me ostiga, me amenaza ,incluso de muerte, tengo un estrés y ahora se me subió la presión el tema es que es un dilema yo le digo si me finiquitar yo me voy pero ella quiere que yo renuncie para no pagar nada estoy últimamente con ganas de llorar todo el día, me siento sola aquí no hay donde reclamar o que algún inspector del trabajo no pasa nunca estos c
    son condominios y yo soy cuidadora de esta comunidad….

  5. Me parece justo que le paguen ,ya que está su salud en riesgo , creo que las empresas deben ser fiscalizadas , ya que se obliga al trabajador hacer fuerzas más de lo que pueda una persona , a mi me pasó,pero me fui no hice nada y ahora estoy sin poder trabajar. Basta de abusos ,je alegro por el trabajador y que las empresas aprendan de una vez que somos ser humanos o simple que ellos se den el trabajo de cargar ,vamos si les gusta . Abusadores .