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Contraloría General de la República.

Servidores públicos no pueden asumir en el ejercicio de la función pública una posición en relación a la materia que será objeto de consulta en el plebiscito del 17 de diciembre próximo.

Personal que compone la Administración del Estado, está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, regla que se aplica a autoridades, jefaturas y funcionarios.

1 de diciembre de 2023

Al igual como se procedió con motivo del anterior Plebiscito Constitucional realizado el 4 de septiembre de 2022, la Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, estimó necesario impartir instrucciones, a las cuales deben ajustarse las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.

En especial, la Contraloría reitera las directrices impartidas a través de su oficio N° E208180, de 2022, en orden a que el Ejecutivo no puede asumir en el ejercicio de la función pública una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso plebiscitario.

Principios que rigen la actuación de las autoridades y funcionarios públicos.

1. Principios de Juridicidad y Apoliticidad.

De acuerdo con el principio de juridicidad establecido en la Constitución Política, y en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común debiendo cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades de su cargo.

En atención a lo anterior, autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, emplear su autoridad o cargo para favorecer o perjudicar a cualquiera de las proposiciones plebiscitadas.

También constituye un ilícito administrativo usar para los propósitos mencionados los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales.

Lo anterior, no obsta a que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios -con las salvedades que más abajo se precisan-, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (dictámenes N°s. 16.848, de 2014, 86.368, de 2016, y E234252, de 2022).

Lo anteriormente señalado, es sin perjuicio de las prohibiciones especiales que el ordenamiento jurídico contempla. Tal es el caso de la prohibición que afecta al personal del Servicio Electoral; a los embajadores, cónsules y todos los funcionarios de las plantas del Servicio Exterior, secretaría y administración general, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, así como los empleados locales de las embajadas y consulados de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Por otro lado, el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, quienes, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 101 de la Carta Fundamental, «es esencialmente obedientes y no deliberantes».

Este personal, cualquiera sea su jerarquía, así como sus servidores, están sometidos a un estricto régimen de prohibiciones y deberes, que los obliga a observar una absoluta prescindencia política y a abstenerse de toda actividad de carácter político partidista, tanto en el desempeño de sus cargos como fuera del servicio (dictamen N° 24.886, de 1995).

2. Principio de Probidad Administrativa.

Los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas.

Regulaciones sobre el personal que debe tenerse en cuenta.

1. Jornada de Trabajo

Los funcionarios públicos no pueden, con ocasión al plebiscito, realizar actividades políticas dentro del horario que trabajan para la Administración del Estado.

2. Viáticos, pasajes y horas extraordinarias.

Los gastos que ocasionen tales rubros deben corresponder a cometidos y labores estrictamente institucionales.

3. Descuentos de remuneraciones.

Según lo expresado en el dictamen N° 34.684, de 1999, no resulta procedente que los servicios públicos efectúen descuento alguno en las remuneraciones de sus funcionarios, en favor de determinada candidatura política.

4. Control jerárquico

Autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, están obligadas a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

5. Órdenes impartidas por la jefatura

Autoridades y jefaturas de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado en este plebiscito.

6. Facilidades para concurrir a votar

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 de la ley N° 18.700, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

Responsabilidades, sanciones y denuncias.

La infracción a la preceptiva que regula las materias antes aludidas puede dar lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que de la misma contravención pudieran emanar.

Asimismo, de acuerdo con las modificaciones que la ley N° 20.205 introdujo a las leyes N°s. 18.575, 18.834 y 18.883, es obligación de cada funcionario, denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento, denuncias que, cumpliendo los requisitos legales, originan para el denunciante los derechos que esa normativa establece, entre los cuales cabe destacar el de solicitar que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.

Restricción en el uso de bienes, vehículos y recursos financieros.

Estos recursos deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas.

En consecuencia, está prohibido usarlos para realizar o financiar las actividades de carácter político.

La contravención a esta norma implica una falta administrativa

1. Uso de bienes muebles e inmuebles para actividades políticas.

Tratándose de inmuebles del Estado que han sido destinados a casa habitación de funcionarios públicos, no es posible su utilización en actividades de propaganda política, como sería, por ejemplo, la exhibición de afiches en favor de una determinada candidatura.

Asimismo, aquellos organismos públicos que, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones, dispongan de periódicos, revistas, radio, televisión u otros medios de información, no podrán destinarlos para realizar propaganda política o para favorecer o perjudicar cualquier candidatura.

Tampoco corresponde que los funcionarios públicos utilicen las bases de datos a que tienen acceso, para fines relacionados con la elección.

Asimismo, el uso de medios electrónicos, tanto de las plataformas informáticas, como de los servidores institucionales, solo pueden utilizarse para los fines propios del servicio, sin que resulte admisible su empleo con fines proselitistas.

2. Vehículos

Existe prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al órgano o servicio al cual pertenecen. Esta prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean estos vehículos.

3. Recursos financieros.

Los desembolsos que se otorguen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Gastos de publicidad y difusión.

En ningún caso puede efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas.

Contratación de servicios.

1. Servicios no personales.

La contratación de servicios no personales por parte de los organismos del Estado deberá asociarse a labores específicas que puedan ser identificadas y cuantificadas. Su pago se verificará una vez que la entidad estatal constate su efectiva ejecución, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

2. Contratos a honorarios y convenios que involucren la prestación de servicios personales.

La Contraloría General insiste en que durante este período previo al plebiscito las autoridades y jefaturas deben tener una significativa preocupación y extremo cuidado en dar estricto cumplimiento a las normas que regulan estas contrataciones, lo que será materia de las fiscalizaciones de rigor.

Cumplimiento y difusión de estas instrucciones.

Las autoridades deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior del correspondiente organismo y, además, velar por su estricto cumplimiento.

Lo anterior, indica el Contralor,  no se opone al hecho de que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia.

 

Vea dictamen de la Contraloría.

 

 

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