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Neutralidad ideológica y religiosa.

Entidades públicas pueden prohibir a sus trabajadores el uso de signos religiosos en sus lugares de trabajo, resuelve el TJUE.

Cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio. No obstante, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario.

3 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las entidades públicas están facultadas para prohibir el uso de signos religiosos a todos sus empleados, mientras se encuentren en su lugar de trabajo. Interpretó que estas decisiones no contravienen la normativa europea aplicable al caso.

El caso trata sobre una controversia en torno a la prohibición impuesta a una empleada del ayuntamiento de Ans (Bélgica), quien ejerce como jefa de oficina sin tener contacto directo con los usuarios del servicio público, de llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo. En respuesta a esta situación, la corporación municipal modificó su reglamento laboral, estableciendo una política de estricta neutralidad. 

Esta normativa prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar las convicciones ideológicas o religiosas de los empleados, incluso aquellos que no interactúan directamente con los usuarios del servicio. La empleada entabló un litigio judicial contra la autoridad administrativa, aduciendo que la decisión era discriminatoria y que vulneraba su libertad de religión.

El tribunal que conoce del caso solicitó al TJUE que interpretara la legislación aplicable al caso, para determinar si la normativa impuesta por el ayuntamiento era contraria al Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) puede considerarse que la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro está objetivamente justificada por una finalidad legítima”.

Agrega que, “(…) está justificada igualmente la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen esos contactos.

El Tribunal concluye que “(…) cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio. No obstante, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias”.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-148.22.

 

 

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