Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Demanda interpuesta por autoridad de la Iglesia Ortodoxa Griega condenada por actos discriminatorios, es inadmisible: libertad de expresión no ampara las expresiones homófobas.
Aunque la crítica a ciertos estilos de vida por motivos morales o religiosos no está en sí misma exenta de la protección prevista en el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión), cuando los comentarios llegan al extremo de negar a las personas LGBTI su naturaleza humana y van acompañados de incitación a la violencia, entonces se incurre en abuso de derecho.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta por una autoridad de la Iglesia Ortodoxa Griega condenada por los tribunales de su país a raíz de una publicación discriminatoria. Calificó su libelo como un intento de desviar el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos de su verdadero propósito, para utilizarlo con fines contrarios a los valores que esta normativa busca promover.
En el marco de la discusión parlamentaria para aprobar las uniones civiles entre parejas del mismo sexo en Grecia, el demandante publicó un artículo en su blog personal, en el que profirió una gran cantidad de insultos contra los homosexuales. Entre otras cosas, calificó la homosexualidad como un “delito social” y un “pecado”, y a los homosexuales como “defectuosos, enfermos mentales y escoria de la sociedad”. El texto fue ampliamente difundido en los medios de comunicación.
Si bien luego publicó un nuevo artículo rectificatorio para aclarar que el texto anterior no buscaba incitar a la violencia, fue juzgado y condenado en segunda instancia a 7 meses de cárcel y al pago de una multa de 240 euros, por los delitos de incitación pública a la violencia y abuso de cargo eclesiástico. Recurrió este fallo ante el tribunal de casación que estimó parcialmente su pretensión. No obstante, confirmó la decisión del juez del grado en cuanto a que su libertad de expresión no fue vulnerada.
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