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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Medida cautelar de prohibición de salir del país a imputado por delito de conducción en estado de ebriedad, se ajusta a derecho.

Se solicitó el alzamiento de la medida, fiándose caución para dicho efecto, motivo por el cual se fijó audiencia de revisión de medida cautelar para 1 de diciembre, informó el recurrido.

8 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prohibición de salir del país a un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad.

El recurrente alegó que por desconocimiento de lo que significa una medida cautelar no le solicitó a su defensor recurrir contra la prohibición de salir del país, por lo que si bien tiene interés en permanecer en Chile, por cuanto reside en él hace más de 6 años con su pareja, con quien tiene un hijo de 6 meses, por cuestiones de carácter humanitario necesita viajar a Colombia para visitar a su padre, en cuanto sufre de una cardiopatía isquémica, la cual empeoró en noviembre del 2022, y que implicó una hospitalización respecto de la cual si bien se le dio de alta, le queda poco tiempo de vida, motivo por el cual programó el viaje para principios de diciembre hasta mediados de enero, por lo que solicita el alzamiento de la medida.

El recurrido informó que, “(…) la DPP solicitó el alzamiento de la medida cautelar de arraigo nacional desde el 3 de diciembre de 2023 al 22 enero de 2024, esto en consideración a que debe viajar a Colombia, Bogotá, por motivos personales y de salud de un familiar, fijándose una caución para dicho efecto. El tribunal, ante dicha solicitud, citó a audiencia de revisión de medida cautelar, la que se fijó para el día 1° de diciembre de 2023, por lo que en la especie se ha procedido conforme a derecho”.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el artículo 155 del Código Procesal Penal, permite que el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, y a fin de garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, pueda imponer al imputado una o más medidas, dentro de las cuales se encuentra la de la letra d), consistente en la prohibición de salir del país.”

En ese sentido, concluye que, “(…) no han resultado justificadas las circunstancias e ilegalidades alegadas en el escrito de amparo, requisito indispensable para que este recurso prospere, toda vez que no se divisa la contravención al ordenamiento legal aplicable en la especie y que subyace a lo decidido por el tribunal recurrido, órgano que actuó en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias y con el suficiente mérito para ello, adoptando la decisión con la debida fundamentación, conforme a los presupuestos del artículo 155 del código procedimental ya referido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°847–2023.

 

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