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Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra Costanera Norte por infracción a la ley del consumidor.

La Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

10 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda presentada por el Sernac contra la Sociedad Concesionaria Costanera Norte SA, por las interrupciones del servicio debido a inundaciones registradas en 2016.

El fallo señala que, aun cuando pueda ser debatible la condición de proveedor de la demandada en relación con los servicios que presta a los usuarios de las autopistas, así como también, la aplicación a este caso concreto de la Ley de Protección al Consumidor, lo cierto es que, los supuestos normativos invocados por el recurrente resultan insuficientes para desvirtuar el supuesto fáctico fundamental establecido por el fallo recurrido, a saber, que la causa que produjo el cierre de la autopista y la consiguiente suspensión del servicio, no fue la lluvia caída (en lo cual sustentó su acción), y para el cual los equipos de mantenimiento sí estaban en condiciones de garantizar el servicio normal de los usuarios, sino que lo fue, el desborde del Río Mapocho, el cual tuvo como causa principal el diseño y la ejecución de las obras de contención y desvío de aguas ejecutadas por un tercero distinto a la parte demandada, Sacyr, aprobadas por la DOH del MOP, lo que se determinó fueron técnicamente deficientes.

La resolución agrega que, se hace necesario recordar que, en general, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado a este medio de impugnación como uno de índole extraordinaria, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado, sino antes que ello, se trata de un recurso de derecho, puesto que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos que vienen dados en el fallo, que habrán sido fijados soberanamente por los jueces sentenciadores. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan al conocimiento del tribunal de casación.

Para el máximo tribunal, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo, en cuanto dispone que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, cuestión que no ha acontecido en la especie.

El fallo concluye que, en estas condiciones no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.381-2022, Corte de Santiago Rol Nº10449-2021. y primera instancia Rol C-24684-2016.

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  1. es obvio que pasará esto, los.partidos políticos son accionistas de este tremendo meganegocio así la justicia solo hace la finta o el amargue o como se diría hace el show de impartir justicia, los jueces se escogen a dedo el Parlamento nadie pierde, solo los afectados y pueblo en general