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Pese a la oposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tribunal Constitucional de Perú ordenó la inmediata liberación del ex presidente Alberto Fujimori.

El incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de la Corte IDH lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional.

10 de diciembre de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso interpuesto en favor del ex presidente peruano Alberto Fujimori (1990-2000), quien al día de hoy purga una pena de 25 años de cárcel por la comisión de delitos de lesa humanidad, ordenando así su inmediata liberación. Dictaminó que la Corte IDH es incompetente para impedir que los tribunales nacionales ejecuten un fallo que se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento, como en el caso concreto.

Fujimori fue condenado por su implicación en las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992). En 2017, recibió un indulto por razones humanitarias de manos del presidente peruano de aquel entonces, Pedro Pablo Kuczynski, a raíz de su delicado estado de salud, el cual fue revocado posteriormente por la Corte Suprema del país.

No obstante, en 2022 el Tribunal Constitucional acogió un habeas corpus interpuesto en favor de Fujimori, ordenando así su liberación y delegando en el juez de instancia respectivo la ejecución del fallo, el cual se negó a ello en virtud de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que impidió que fuera puesto en libertad.

En esta oportunidad el Tribunal debía resolver un recurso de reposición deducido en favor del ex mandatario. Poco antes del fallo, la Corte IDH solicitó al Estado peruano que se abstuviera de liberar a Fujimori.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) para este Tribunal es patente la gravedad de delitos por los que fue condenado el favorecido en 2009. Sin embargo, este Tribunal tampoco pudo desconocer que, mediante Resoluci6n Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, se concedió indulto humanitario al favorecido y que, si bien el Poder Judicial resolvió en 2019 que ese indulto carecía de efectos jurídicos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, declaró nula dicha decisión judicial, restituyendo los efectos del indulto humanitario y ordenando la libertad de! Favorecido”.

Comprueba que, “(…) resulta inobjetable que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte IDH en todo caso en que sea parte. Además, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los tratados, no son de recibo argumentos basados en el derecho interno para incumplir un tratado. No obstante, este Tribunal debe precisar que las competencias de la Corte IDH, en materia de supervisión del cumplimiento de las sentencias se encuentran acotadas a lo señalado en el artículo 65 de la Convención Americana”.

Agrega que “(…) el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA”.

El Tribunal concluye que, “(…) en virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este Tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 7 de abril de 2022, en el marco de la supervisión del cumplimiento de las sentencias Barrios Altos y La Cantuta”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró fundado el recurso y ordenó la inmediata liberación de Fujimori. Además, llamó severamente la atención al juez de instancia para que “ponga más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú N° 02010-2020-PHC.TC.

 

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