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Descartó vulneración al debido proceso.

Condena de ex Sargento de Carabineros que integraba banda criminal dedicada a la internación de droga desde Bolivia, queda a firme luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso de nulidad.

El acusado era parte esencial en el entramado delictual, prestando labores de vigilancia, asistencia en ruta para evitar controles fronterizos, y “ayuda con los papeles” cuando los camiones en los que era transportada la droga eran controlados. El máximo Tribunal ratificó la condena por seis delitos de cohecho, y consideró que las escuchas telefónicas que desbarataron la organización se ajustaron a derecho.

12 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de seis delitos consumados de cohecho.

Durante los meses de febrero a mayo del 2019, el acusado, valiéndose de su posición como Sargento Segundo de Carabineros, ayudo a coordinar -junto a otros coimputados-, diversos traslados de camiones de carga desde y hacia Bolivia, con el fin de internar droga en Chile y transportar especies robadas para su reducción en el vecino país. Las funciones del encartado en la organización criminal consistían en verificar los puntos de control en la ruta internacional, y dar aviso a los choferes para evitar los puestos de avanzada fronteriza, además de “ayudar con el papeleo” en caso de que los cargamentos fueran detectados y controlados por los agentes.

Por ello, el imputado recibió cuantiosas sumas de dinero en contraprestación por la ayuda brindada a la agrupación criminal, asistencia crucial para garantizar la impunidad de la banda y asegurar el éxito en cada transporte. Finalmente, tras una investigación entre las policías y el Ministerio Público, el acusado junto con los coimputados pudo ser detenido y llevado ante la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el proceso se inició mediante la interceptación de su teléfono celular, obtenida por el Ministerio Público a partir de información falsa entregada al Juzgado de Garantía de Arica, consistente en la existencia de una agrupación de sujetos dedicados al tráfico de drogas, sin que existieran antecedentes que permitieran sostener esta afirmación. Por tanto, mediante ese subterfugio, se obtuvo la mayor parte de los medios de prueba que se rindieron en la audiencia de juicio oral, por cuanto la información obtenida en las intervenciones telefónicas, tienen una relación causal directa con los demás medios de prueba.

Agrega que el Juzgado de Garantía le ordenó al Ministerio Público entregar las referidas grabaciones de todas las llamadas registradas, así como el tráfico de llamadas de los celulares intervenidos, lo que finalmente no cumplió, al reconocer ante la Corte de Apelaciones de Arica, que no tenía todas las escuchas telefónicas y nunca tuvo el registro de las llamadas, vulnerando de esta forma la garantía fundamental del derecho al debido proceso, desde que al acusado no le fue permitido, con igualdad de armas, tener acceso a los antecedentes de cargo que estaban en poder del ente persecutor, quedando el imputado en la indefensión. Además, se ha vulnerado la garantía fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones y de toda forma de comunicación privada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en lo concerniente al logro de evidencias, es necesario afirmar, como premisa básica, que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, aspecto que conduce a excluir de aquél a todo acto que quebranta dicho sistema”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no se acreditó en juicio -ni tampoco se especificó en las respectivas alegaciones- cuáles fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Público ante al Juzgado de Garantía de Arica luego del referido “giro” investigativo, debiendo presumirse que el persecutor informó debidamente de esta situación al tribunal por cuanto es un hecho de la causa que los teléfonos de los funcionarios públicos involucrados en los ilícitos también fueron intervenidos, lo que razonablemente debe vincularse con la investigación por los delitos de cohecho, soborno y contrabando y no con la tesis investigativa original relativa al delito de tráfico”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) las alegaciones planteadas en el recurso como fundamento de las infracciones de garantías denunciadas, se construyen contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del fondo, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los jueces de la instancia, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea, por lo que esta sección de libelo recursivo deberá ser desechada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.415-2022.

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