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Principio de igualdad de los oferentes.

Ninguno de los oferentes cumplió con todos los requisitos por lo que la adjudicación de la licitación es ilegal y arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

En los procesos de compras públicas rige el principio de igualdad de trato de los oferentes, consecuencia de la garantía de igualdad ante la ley, el que obliga a la Administración a asegurar la igualdad entre los participantes, que permita mantener su carácter competitivo. De no respetarse lo dispuesto en las bases de la licitación, las ofertas serán calificadas como no válidas o inadmisibles y el oferente que no se ajuste al contenido de las bases de la licitación, debe ser descalificado del procedimiento de licitación.

14 de diciembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Comercializadora P&E Soluciones Industriales en contra del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada, por adjudicarle a Ingeniería en Electrónica Computación y Medicina la licitación pública denominada “Adquisición de Equipos de Esterilización”.

La impugnante alegó que, si bien su oferta fue declarada inadmisible por no cumplir con uno de los certificados de los equipos exigidos en las Bases Administrativas, dicho requisito tampoco fue cumplido por la adjudicataria, por lo que validar únicamente a un solo oferente y con ello adjudicarle la licitación, vulnera el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en cuanto, lo correcto habría sido rechazar todas las ofertas por el incumplimiento de ese requisito excluyente y, declarar en consecuencia, la deserción de la licitación, pues ningún oferente cumplió con la totalidad de las características excluyentes solicitadas.

En mérito de ello, solicita dejar sin efecto el acta de evaluación y la resolución exenta que declaró la adjudicación de la licitación y declarar en su lugar la deserción del procedimiento de licitación pública.

El Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Luis Valentín Ferrada contestó que, “(…) el oferente demandante no se ajustó a lo dispuesto en las Bases de Licitación, y que solo dos proveedores habían cumplido con entregar ambas certificaciones y que éstas habían sido verificadas por la Comisión Evaluadora, y, en consecuencia, pudo determinarse que la oferta adjudicada cumplió con los requisitos y características exigidas.”

El Tribunal acogió la acción de impugnación. El fallo señala que, de acuerdo al Anexo de las Especificaciones Técnicas y del registro de la audiencia de exhibición de documentos “(…) el oferente adjudicado como consecuencia de la solicitud de aclaración efectuada por la entidad licitante demandada acompañó certificación FDA de equipos de modelos distintos al propuesto e individualizado en su oferta, no obstante lo cual, se le adjudica la licitación. En el caso de los demás oferentes que no acompañaron este documento de certificación FDA de los equipos ofertados, sus ofertas fueron declaradas inadmisibles según consta en el acta de evaluación de las ofertas.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en los procesos de compras públicas rige el principio de igualdad de trato de los oferentes, el que según reconoce el Nº 2 del artículo 19º de nuestra Carta Fundamental, constituye una consecuencia de la garantía de igualdad ante la ley. El principio de igualdad de los oferentes ante las bases que rigen el contrato obliga a la Administración a asegurar la igualdad entre los participantes, que permita mantener su carácter competitivo. Lo anterior, conlleva que en caso de no respetarse lo dispuesto en las bases de la licitación, las ofertas serán calificadas como no válidas o inadmisibles y el oferente que no se ajuste al contenido de las bases de la licitación, debe ser descalificado del procedimiento de licitación.”

Con ello, observa que, “(…) en el caso de autos la entidad licitante demandada, no se ajustó en la evaluación de las ofertas al texto expreso de las bases de licitación que establecían como requisito excluyente y obligatorio que el equipo licitado contara con ambas certificaciones FDA y CE, adjudicándose una oferta que no cumplía con ambas certificaciones, aplicando un trato desigual a los demás oferentes que participaron en la licitación cuyas ofertas fueron declaradas inadmisibles, por falta del cumplimiento simultáneo de ambas certificaciones, entre otros incumplimientos.”

En definitiva, acogió la acción de impugnación, sólo en cuanto declaró ilegales y arbitrarias el Acta de Evaluación y la Resolución Exenta, que adjudica la licitación pública.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°155–2022.

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