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Entrevista: encancha.cl
Tribunal de Contratación Pública.

El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.

Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.

12 de diciembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Dual SPA en contra del Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de mayo de 2023 y de la Resolución Exenta N°17/2023 de 13 de julio del 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que adjudicó la licitación “Servicio de campaña comunicacional: La calidad de vida mejora con los subsidios del MINVU.”

La impugnante alega que su oferta fue declarada inadmisible por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la garantía de seriedad, establecido en las bases de la licitación. Aduce que el término «días hábiles» en las bases no especificaba claramente si incluía o no los sábados como días inhábiles; «(…) durante el proceso de licitación se especificó que la garantía debería tener una duración de 120 días hábiles. Este plazo no se definió como días hábiles administrativos, sino simplemente como días hábiles (…)», señala en su presentación.

La Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, representada por el Consejo de Defensa del Estado, sostuvo que, de acuerdo con la Ley N°19.880, los plazos en los procedimientos administrativos consideran los días sábados como inhábiles: «(…) el procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo, y, por lo mismo, se rige supletoriamente por la Ley N°19.880, que establece que los plazos que rigen a los procedimientos administrativos son de días hábiles administrativos (…)».

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) siendo el procedimiento licitatorio un procedimiento administrativo especial de contratación, le rigen supletoriamente las normas del procedimiento administrativo regido por la Ley N°19.880 a que se ha hecho referencia precedentemente, por así establecerlo expresamente el artículo 1° inciso 1° de la Ley N°19.886. Y, la Ley N°19.880 en su artículo 25 regula el “Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo” estableciendo que, “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos” (…)”.

Agrega que, “(…) de las disposiciones de las Bases Administrativas a que se ha hecho referencia queda establecido que, el plazo de 120 días hábiles a contar de la fecha de cierre de recepción de las ofertas establecido por las bases como fecha de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, debe considerarse como de días hábiles administrativos, por así disponerlo expresamente el pliego de condiciones y la propia normativa de la Ley N°19.880 que rige supletoriamente el procedimiento administrativo licitatorio de autos (…)».

Culmina el tribunal su razonamiento, indicando que, “(…) de haberse admitido la oferta del oferente demandante, no obstante que el documento de garantía de seriedad de su oferta no cumplía con las condiciones establecidas por las bases en cuanto a la fecha de su vigencia, ello no solo habría significado transgredir el pliego de condiciones y el principio de estricta sujeción a las bases, sino que además, el principio de igualdad de los oferentes establecido por el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y por el artículo 20 inciso tercero del Reglamento de la Ley N°19.886, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente a aquellos oferentes que habían cumplido con presentar sus documentos de garantía de seriedad de ofertas ajustados a la fecha de vencimiento de su vigencia establecida por las bases (…)”.

Concluye el tribunal, que “(…) tanto la Comisión Evaluadora en su Acta de Evaluación, como la entidad licitante en el decreto de adjudicación, se ajustaron a los principios y disposiciones que regularon los procedimientos de contratación pública, motivos por los cuales la demanda habrá de ser rechazada (…)”.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°169-2023.

 

 

 

 

 

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