Principio de igualdad de los oferentes


La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.

17 de diciembre de 2023
De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.

Ninguno de los oferentes cumplió con todos los requisitos por lo que la adjudicación de la licitación es ilegal y arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

14 de diciembre de 2023
En los procesos de compras públicas rige el principio de igualdad de trato de los oferentes, consecuencia de la garantía de igualdad ante la ley, el que obliga a la Administración a asegurar la igualdad entre los participantes, que permita mantener su carácter competitivo. De no respetarse lo dispuesto en las bases de la licitación, las ofertas serán calificadas como no válidas o inadmisibles y el oferente que no se ajuste al contenido de las bases de la licitación, debe ser descalificado del procedimiento de licitación.