Noticias

Derecho a la privacidad.

Prohibición de fumar dentro de habitación de establecimiento de salud mental vulnera la privacidad personal, resuelve un Tribunal de Países Bajos.

El demandado no ha demostrado suficientemente que la prohibición general de fumar sea necesaria para el desarrollo ordenado de los acontecimientos y la seguridad adecuada para el grupo destinatario en el alojamiento en el sentido de la Ley de asistencia de salud mental.

14 de diciembre de 2023

El Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Países Bajos) declaró que la prohibición total de fumar dentro de un establecimiento de salud mental vulnera la privacidad personal.

El caso tiene su origen luego de que un paciente que se encontraba bajo el cuidado en un centro de salud mental demandara al establecimiento por prohibirle fumar tabaco dentro de su habitación y en los jardines del recinto, en cuanto dicha prohibición no es obligatoria en las leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, el tribunal de instancia declaró inadmisible la solicitud, por lo que decidió recurrir de casación ante el Tribunal Supremo, el que anuló la resolución y, en consecuencia, ordenó al tribunal de grado realizar audiencia para determinar si una norma interna que incluye una prohibición general de fumar es necesaria para el desarrollo ordenado de los acontecimientos y la seguridad adecuada para el grupo objetivo en el alojamiento.

El tribunal señala que, “(…) de conformidad con el artículo 6.2, párrafo primero, del Decreto del Tabaco y Productos para Fumar, no resulta de aplicación la obligación del artículo 10, párrafo primero, de la Ley del Tabaco y Productos para Fumar: a) en áreas donde no se pueda infringir la privacidad personal; b) en el aire libre.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la prohibición general de fumar que aplica el acusado desde el 1 de julio de 2022 puede considerarse una norma interna. Después de todo, por su propia naturaleza tiene aplicación general. Debe ser observado por todas las personas dentro y fuera de los edificios de la institución. El demandado tampoco niega que la prohibición general de fumar forme parte de las normas internas. El hecho de que la prohibición general de fumar no esté incluida en el reglamento interno, como argumentó el demandante en la audiencia posterior, no modifica lo anterior.”

Agrega que, “(…) el demandado no ha demostrado suficientemente que la prohibición general de fumar es necesaria para el desarrollo ordenado de los acontecimientos y para la seguridad adecuada al grupo destinatario en el alojamiento. El tribunal considera esto de la siguiente manera. A lo largo de todo el procedimiento, desde la comisión de denuncias hasta el Tribunal Supremo, la demandada siempre ha sostenido la posición de que la prohibición general de fumar surge del Acuerdo Nacional de Prevención y sirve para proteger y promover la salud de clientes, empleados y visitantes de la institución. A diferencia del demandado, el tribunal considera que los motivos de salud no entran en el ámbito de aplicación del «orden y seguridad» del artículo 8:15, párrafo primero, de la Ley de asistencia de salud mental. Además, durante la primera audiencia oral, el demandado afirmó que la prohibición de fumar también sirve para la seguridad contra incendios en los edificios, pero este argumento no se aplica también a la prohibición de fumar al aire libre en las instalaciones de la institución.”

De ahí que, “(…) el demandado no ha demostrado suficientemente que la prohibición general de fumar sea necesaria para el desarrollo ordenado de los acontecimientos y la seguridad adecuada para el grupo destinatario en el alojamiento en el sentido del artículo 8:15, primer miembro de la Ley de asistencia de salud mental. Por tanto, el tribunal declarará fundada la denuncia del demandante.”

Con ello, “(…) la obligación de prohibir fumar en zonas de aire libre y en lugares en que se puede infringir la privacidad personal no se puede aplicar.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió la demanda, sólo en cuanto a la prohibición de fumar, pues no acogió la solicitud de indemnización por el monto de 1000 euros solicitado por el demandante, ya que no pudo probar el daño provocado como consecuencia de la prohibición general de consumir tabaco dentro del establecimiento.

 

Vea sentencia Tribunal de Distrito de Brabante Oriental Rol N°3520-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *