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Imagen: El Desconcierto
Tribunal Electoral Regional.

Alcaldesa de Cerrillos es sancionada con censura por incurrir en falta a la probidad al realizar actividad política utilizando recursos municipales en propósitos que exceden el ámbito institucional.

No se dan los presupuestos para configurar la causal de remoción de notable abandono de deberes, pues no existe transgresión inexcusable y de manera manifiesta o reiterada de las obligaciones que le impone la Constitución y demás normas que regulan el funcionamiento municipal.

16 de diciembre de 2023

Las Concejalas de la Municipalidad de Cerrillos, Carmen Castro y Josefina del Carmen Osorio, interpusieron un requerimiento ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (Rol 80-2022) para la remoción de su cargo como Alcaldesa en contra de Lorena Leonor Facuse Rojas, por notable abandono de deberes e infracción grave al principio de la probidad administrativa, dado que, a su juicio, la autoridad edilicia ha incurrido reiteradamente en acciones u omisiones que configuran las causales de remoción invocadas. Además, solicitan se declare que la Alcaldesa debe cesar en su cargo; y, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias previstas en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.

Sustentan la petición en cuatro cargos específicos:

1) “(…) la realización de reuniones políticas utilizando recursos municipales lo que conlleva una grave afectación a la probidad. Denuncian que se habría podido constatar que los días 7 de septiembre y 13 de octubre del año 2021, en dependencias de la Municipalidad de Cerrillos y en horario laboral, se realizaron reuniones políticas de apoyo a candidaturas, las que fueron presididas por la Alcaldesa Lorena Facuse, de las cuales se levantaron actas y su contenido fue conocido por la Contraloría General de la República, conforme a dictamen W018690/2022. Particularmente fundan su libelo en el referido dictamen, toda vez que dicho órgano Contralor habría señalado que los aspectos tratados en esas reuniones importarían una contravención al principio de probidad, dado que se aludieron a cuestiones ajenas al “quehacer propio del Municipio”, esto es, respaldos de candidatura del Partido Comunista, de Parlamentarios(as) y de un Consejero Regional (…). Agregan que, “(…) la Municipalidad de Cerrillos habría sido objeto de denuncias realizadas ante la Contraloría General, bajo reserva de identidad, por promover en sus redes sociales posturas políticas a favor del apruebo para el plebiscito del 4 de septiembre del año 2022. Refieren que la Contraloría mediante Dictamen N°E234252/2022, atendida la insuficiencia de los antecedentes aportados por la Municipalidad para determinar la legalidad de las actividades denunciadas, sólo instruyó una investigación sumaria con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas (…)”;

Señalan que, en lo que respecta a la alegación de respaldo a candidaturas del partido comunista existe una querella criminal en contra de la Alcaldesa y de otros funcionarios municipales tramitándose ante el 9º Juzgado de Garantía de Santiago bajo el N° Rol O-7679-2023.

2) “(…) “Afectación a la labor de fiscalización del Honorable Concejo Municipal de Cerrillos”, lo que constituiría la causal de notable abandono de deberes (…)”. En este cargo denuncian que durante el periodo que abarca desde julio del año 2021 al mes de junio del año 2022, no se habría contestado una gran cantidad de oficios emitidos desde las Concejalas a la Alcaldesa, lo que “(…) sería demostrativo de una constante actitud de obstrucción y afectación a la labor fiscalizadora del Concejo Municipal (…)”, ;

3) “(…) Relativo a la contratación vía trato directo de ciertos servicios, que habrían sido celebrados por la Alcaldesa incumpliendo la normativa establecida en el artículo 8 de la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (…)». Dicho cargo se sustentaría en lo costoso de a lo menos 10 tratos directos suscritos por la Alcaldesa, y;

4) «(…) Grave incumplimiento de leyes y ordenanzas Locales (…)». Estas infracciones se habrían cometido con motivo de la autorización del “Lollapalooza”, que se llevó a cabo los días 18, 19 y 20 de marzo de 2022 en la Ciudad Parque Bicentenario de Cerrillos. Según las concejalas se habrían transgredido distintos instrumentos de planificación territorial”.

La autoridad comunal contestó a las imputaciones. Pidió su rechazo ya que el “(…) relato en que las requirentes sustentan su pretensión no reviste la seriedad ni gravedad para que opere la sanción requerida, según su entender carece de fundamentos en los hechos y el derecho en tanto no reúne ni los supuestos ni el exigente estándar que ha desarrollado la jurisprudencia respecto de las hipótesis normativas de las causales de remoción previstas en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y de la responsabilidad administrativa de la Ley N°18.883. Por el contrario, serían actos administrativos ajustados a la legalidad que no dañaron los intereses o patrimonio de la Municipalidad, incluso algunos fueron aprobados en su oportunidad por una o ambas recurrentes (…)”.

En cuanto a los cargos, en general, la alcaldesa argumenta que:

1) Los documentos presentados para sustentar las acusaciones son privados y no oficiales, refiriéndose a coordinaciones generales no políticas. Asegura que las reuniones cuestionadas buscaban mejorar la labor municipal, no tenían objetivos políticos partidistas y que explicó esto a la Contraloría General, sin perjudicar al municipio.

2) Sostiene que ha respondido más del 70% de los requerimientos de información, superando el promedio nacional. Afirma haber cumplido su deber de contestar y facilitado la función fiscalizadora mediante una plataforma para consultar el presupuesto municipal y financiamiento para secretarias y asesores de las concejalas.

3) Defiende la legalidad de los actos administrativos relacionados con los servicios contratados vía trato directo. Explica que cada contratación se sujetó a la ley, no implicó daño a la comuna y respondió a necesidades comunitarias. Ejemplifica con contratos específicos, indicando su aprobación por decreto y el Concejo Municipal.

4) Refuta los hechos imputados, señalando que el evento se realizó en terreno no municipal y con coordinación de autoridades regionales. Argumenta que se informó al Concejo Municipal sobre el evento y los permisos correspondientes. Además, menciona recursos de protección relacionados y acusaciones de injurias contra el Director de Obras, indicando que no hubo intereses particulares en el evento.

Al respecto, y en razón del primer cargo, el Tribunal indica que, “(…) la alcaldesa, al participar en la reunión de 13 de octubre de 2021, ha incurrido en contravención al principio de probidad administrativa, pero se debe analizar si dicha contravención es de la entidad suficiente para dar lugar a la remoción del cargo pretendida por las concejales requirentes, puesto que el artículo 60 letra c) de la Ley de Municipalidades, exige –para dar lugar al cese de las funciones del Alcalde- que la falta de probidad sea grave, condición que no se advierte en el caso que se examina, pues la contravención no ha acarreado perjuicios graves que afecten el interés general de la Municipalidad y de la comunidad, ni ha significado entorpecimiento a la marcha y funcionamiento normal de la entidad (…)”. En cuanto a la opción que habría sido publicitada para el plebiscito de 4 de septiembre de 2022, no se pudo probar que la Alcaldesa fuese imputable al respecto, dada la ausencia de antecedentes que demostrasen su instrucción al respecto a la fecha de la dictación de la sentencia.

En cuanto al segundo cargo, el Tribunal concluye que la Alcaldesa no obstruyó la labor fiscalizadora. Reconoció que hubo retrasos en responder a las concejalas, pero estos se justificaron por la pandemia. La mayoría de las solicitudes fueron atendidas, y los retrasos no se consideraron como una obstrucción deliberada o significativa a las funciones del Concejo Municipal.

Respecto del tercer cargo el Tribunal Electoral analizó cada contratación directa, confirmando su legalidad. Se encontró que los contratos estaban debidamente justificados, fundamentados en urgencias o necesidades específicas, y seguían los procedimientos legales. Además, en muchos casos, contaron con la aprobación del Concejo Municipal. Se destacó que estas contrataciones respondían a situaciones excepcionales y estaban en línea con la normativa aplicable, descartando cualquier indicio de ilegalidad o incumplimiento de deberes.

En tanto, respecto del cuarto cargo, concluye que la Alcaldesa no cometió irregularidades en relación con el evento «Lollapalooza». Se estableció que el evento se realizó en un terreno no municipal y que la coordinación y aprobación correspondían a autoridades regionales. Además, se informó adecuadamente al Concejo Municipal sobre el evento. Se concluyó que no hubo incumplimiento de deberes ni irregularidades en la gestión del evento por parte de la Alcaldesa.

La magistratura electoral acogió parcialmente el requerimiento de las Concejalas y decidió aplicar la medida disciplinaria de censura a la autoridad comunal, ya que, “(..) es posible llegar a concluir que no se dan los presupuestos para configurar la causal de remoción de notable abandono de deberes, pues no existe transgresión inexcusable y de manera manifiesta o reiterada de las obligaciones que le impone la Constitución y demás normas que regulan el funcionamiento municipal ni acciones u omisiones imputables al Alcalde y que como consecuencia de ellas se provoque detrimento al patrimonio municipal y entorpecimiento al mandato legal de satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Además, porque la infracción al principio de probidad administrativa, como causal de remoción del cargo de Alcalde, debe -al igual que en el caso del notable abandono de deberes- revestir una entidad especial, de manera que no cualquier falta a la probidad conduce a la sanción señalada, sino que esta debe ser “grave”, y en este caso no se ha acreditado un actuar importante, significativo y esencial, a través de una gestión que implique infracción a normas legales, que afecte la legitimidad del cargo y provoque el desprestigio de la función pública frente a la comunidad (…)”.

 

Vea sentencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol 80-2022.

 

 

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