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Tribunal de Contratación Pública.

Es carga del demandante probar que subió los anexos de su oferta al portal web del Mercado Público por lo que no es ilegal o arbitraria la declaración de inadmisibilidad de su oferta.

La Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos, tampoco modifica documentos o datos ingresados por los usuarios.

19 de diciembre de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por ACNexo en contra de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, por haber declarado inadmisible la oferta de la actora en la licitación pública denominada “Servicio de Medición de Satisfacción de Servicios del Ministerio de Hacienda, Secretaría de Modernización del Estado”.

La impugnante alegó que, a pesar de haber dado estricto cumplimiento a las Bases, en cuanto presentó dentro de plazo su oferta con todos los documentos y formularios en el portal www.mercadopublico.cl fue notificada de que su propuesta había sido declarada inadmisible por no detallar de manera completa el anexo económico, motivo por el cual procedió a realizar una exhaustiva revisión de la información que se encontraba en Mercado Público, percatándose que los documentos que dieron lugar a la inadmisibilidad y que se encontraban en el portal de ChileCompra eran distintos a los que subió una vez que presentó la oferta. De hecho, los archivos que aparecen en el Mercado Público no se encuentran en el computador que se utilizó para realizar las cargas de documentos.

Aduce que, eso también le ocurrió a otro oferente, por lo que el error o falla no provenía de ellas, sino que de www.chilecompras.cl, lo cual se acredita con la respuesta que entregó la demandada una vez que se interpusieron los respectivos reclamos, por cuanto señalaron que los documentos habían sido subidos desde un IP que no tiene relación alguna con la empresa, es decir, los subió otro usuario, lo que da cuenta de la gravedad de la intervención (hackeo) al sistema de compras públicas.

En mérito de ello, estima que se infringió el principio de probidad y transparencia, toda vez que, el proceso de licitación se alteró, de forma subrepticia y furtiva, siendo evidente su alejamiento de la fidelidad que debe tener el sistema de compras públicas, pues tienen el deber de garantizar la posibilidad de resguardar la recepción de dichos documentos, por lo que solicita que se ordene retrotraer el procedimiento licitatorio al estado Cierre para Presentar Ofertas, la que deberá efectuarse por una Comisión Evaluadora no inhabilitada, luego de dejar sin efecto la resolución que declaró inadmisible su oferta.

La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda contestó que, “(…) la empresa demandante presentó 4 reclamos mediante el sistema de información www.mercadopublico.cl y por correo electrónico del Observatorio ChileCompra, respecto de los cuales contestó que “el sistema de información de compras públicas www.mercadopublico.cl, es una plataforma administrada por Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que esta Subsecretaría no tiene injerencia en su funcionamiento”.

Agrega que, “(…) el reclamante no adjuntó al reclamo, ni a la demanda, el “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se obtiene cuando cierra el proceso de oferta, en el cual podría visualizar los anexos adjuntos con los nombres correctos según lo indica, aseverando que en el “Comprobante de Ingreso de Oferta”, consta que los adjuntos del Anexo económico están incompletos.”

El Tribunal rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación y a las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas, que administra la plataforma de www.mercadopublico.cl, “(…) era obligación de los proponentes acompañar a su oferta los Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y Anexos Económicos requeridos en las bases de licitación. La no presentación de alguno de los anexos requeridos se encuentra sancionada con la inadmisibilidad de la oferta. Es responsabilidad de los oferentes constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos y completados de acuerdo a lo establecido en las bases y siempre, se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.”

De manera similar, observa que, “(…) la Dirección de Compras y Contratación Pública, que administra el Sistema de Mercado Público, no modifica, completa o corrige la información que ingresan los usuarios compradores y proveedores al Sistema de Información, aun cuando advierta errores evidentes en los datos, tampoco modifica documentos o datos ingresados por los usuarios.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) de la lectura y análisis de los documentos referidos en los considerandos precedentes, todos los cuales fueron puestos en conocimiento de ambas partes y que la demandante no impugnó, ni representó ninguno de ellos, que son congruentes con el Informe Técnico emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública y la declaración de los testigos, no puede menos que concluirse que la demandante no acompañó a su oferta debidamente completados los Anexos Económicos a que postuló, como se señala en la Acta de Apertura Electrónica de la licitación Servicio de Medición de Satisfacción de Servicios.”

Por otra parte, advierte que, “(…) llama la atención de estos sentenciadores que habiendo correspondido a la demandante, acreditar sus dichos en orden a que efectivamente, había subido al portal www.mercadopublico.cl sus Anexos Económicos completos, no haya rendido prueba atingente para acreditarlo, en particular, no rindiendo prueba testimonial de las personas que indica en su demanda, habrían participado en la fase de subir su oferta al portal www.mercadopublico.cl., y no haber acompañado a estos autos, el comprobante de ingreso de su oferta, en el que se puede visualizar los antecedentes que ha cargado en su oferta.”

En consecuencia, “(…) la declaración de inadmisibilidad del proveedor Advisory Consultant y Investment NEXO LTDA., del proceso de la licitación pública materia de estos autos, no puede ser calificada como ilegal y/o arbitraria, ya que su dictación se ajustó al pliego de condiciones establecidos en las bases de licitación y la normativa legal que rige la materia.”

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°62–2022.

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